Identidades que importan. Trans e intersex, la ley argentina y la irrupción de la ciencia.

AutorCórdoba, Mariana

[Identities that Matter. Trans and Intersex, the Argentinian Law, and the Irruption of Science]

Introduccion

Tanto la cuestion de la identidad de las personas como la de la identidad de colectivos y comunidades ha sido abordada desde muy diversas perspectivas teoricas y de compromisos politicos tambien muy diversos. El problema de la identidad, que supo fascinar a filosofos de diferentes corrientes del pensamiento en la historia de la filosofia, devino cada vez menos un problema teorico y cada vez mas una cuestion practica, con lo que dio lugar a debates intensos en torno a las politicas de la identidad (cfr. Heyes 2018). La propia nocion de identidad ha sido objeto de numerosas criticas que han llevado a propugnar incluso su completo abandono.

Muchas inquietudes recorrieron ese debate: ?debe basarse la identidad en un rasgo esencial? Si no se la hace descansar en una esencia ?tiene sentido la nocion de identidad? En la medida en que excluye a otr*s sujet*s, ?cualquier categorizacion implica necesariamente violencia? ?Toda apelacion a la identidad es conservadora y deudora de una exaltacion de la subjetividad, la individualidad y la autenticidad? ?Por que no dejamos de hablar de identidad?

Desde esta perspectiva, en el presente trabajo me propongo analizar la cuestion de las identidades de genero y, en especial, la cuestion de las identidades trans, (1) para recuperar el problema filosofico de la identidad y algunas lineas fundamentales del debate sobre las politicas de la identidad en ciertos enfoques feministas y de los estudios de genero.

Para analizar la cuestion de las identidades de genero e identidades trans, me centrare en la Ley de Identidad de Genero (Ley 26.743) promulgada en Argentina en el ano 2012. Considerare el papel del conocimiento cientifico que esta en la base de las practicas biomedicas a las que es posible acudir para modificar los cuerpos segun la identidad de genero autopercibida--que es el mismo conocimiento en que se basan las intervenciones a los cuerpos intersex--y cuyo acceso precisamente regula esa ley.

En primer termino, este trabajo tiene un objetivo programatico: busco proponer una tarea para la filosofia de la ciencia. En segundo lugar, el objetivo fundamental es avanzar hacia la configuracion de una nocion filosofica propia de identidad que atienda el punto de vista de las comunidades trans y que contribuya a pensar politicas transformativas para la ampliacion de derechos y reconocimiento de todas las personas. 1

Argumentare, con base en las ideas de Bornstein 1994, que la identidad de genero es transformativa y, siguiendo a Heyes 2003, que es relacional. Asimismo, propondre que la identidad de genero es biotecnologicamente producida, una idea que contempla el papel productivo del conocimiento cientifico detras de las practicas biomedicas. Argumentare que la ciencia no solo corrige, reprime y patologiza, sino que tambien gestiona y produce identidad.

  1. La ley de identidad de genero en Argentina: un avance innegable

    A lo largo de la historia, las personas y comunidades trans han sido depositarias de la fobia y la discriminacion sistematica dirigidas en buena parte de manera activa por el Estado (a traves de la represion policial y la criminalizacion de sus identidades por medio de los edictos policiales) y tambien resultado de la ausencia del Estado al negar reconocimiento legal a sus identidades (Mouratian 2012). Las comunidades han sido--y aun son--objeto de violencia, estigmatizacion y exclusion (cfr. Berkins y Fernandez 2006, Berkins 2015). En el contexto de la lucha de las propias comunidades contra la discriminacion y violencia ejercida por el Estado y por la sociedad argentina en general, en la decada de los noventa el movimiento trans logro colocar en la agenda publica la discusion sobre la legitimidad de los cuerpos en las calles, lo que represento un primer paso en terminos de visibilidad del movimiento (Mouratian 2012). A lo largo de estos anos, las "marchas del orgullo" tambien alcanzaron una mayor visibilidad y el movimiento LGBTTIQ+--con un mayor o menor nivel de organizacion y repercusion segun el periodo--ha ido conquistando espacios en una sociedad ciega a su existencia, cuyas instituciones no producian ningun cambio real. Tuvo que llegar el ano 2002 para que la lucha del movimiento produjera un cambio legal importante con la aprobacion en la ciudad de Buenos Aires de la Ley de Union Civil para parejas "con independencia de su sexo o su orientacion sexual". Ocho anos mas tarde se reformo el Codigo Civil, lo que dio lugar a la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618). Por ultimo, en agosto de 2011 inicio la discusion de la Ley de Identidad de Genero en el Congreso de la Nacion Argentina. Como antecedentes de la ley cabe destacar que, en 2008, la justicia argentina por primera vez autorizo la modificacion del documento de identidad de una persona sin que esta se hubiera realizado intervencion medica alguna. Desde el ano 2007 se presentaron en el pais diversos proyectos de ley para garantizar los derechos humanos de las personas trans--entre ellos, el derecho a la salud y el reconocimiento de las identidades--y en el ano 2006 se firmo la Carta Acuerdo entre el Hospital Durand, de la Ciudad de Buenos Aires, y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) para crear un equipo interdisciplinario para la atencion de la comunidad gay, lesbica, travesti, transexual y bisexual. En noviembre de 2011, la Camara de Diputados aprobo la Ley de Identidad de Genero y lo mismo hizo la Camara de Senadores en mayo de 2012. El 24 de mayo de ese ano se promulgo y publico en el Boletin Oficial a traves del Decreto 773/12. (2)

    En el articulo 1, la ley establece el derecho a la identidad de genero. Afirma que toda persona tiene derecho "al reconocimiento de su identidad de genero; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de genero; a ser tratada de acuerdo con su identidad de genero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que alli es registrada". En el articulo 2, la Ley ofrece una definicion de "identidad de genero": "Se entiende por identidad de genero a la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". Luego de la definicion, en este mismo articulo se establece la posibilidad, por la libre eleccion de cada persona, de modificar el propio cuerpo de acuerdo con la identidad de genero autopercibida. El texto senala: "Esto puede involucrar la modificacion de la apariencia o la funcion corporal a traves de medios farmacologicos, quirurgicos o de otra indole, siempre que ello sea libremente escogido. Tambien incluye otras expresiones de genero, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales". Y en su articulo 3 establece que "Toda persona podra solicitar la rectificacion registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de genero autopercibida". En el articulo 11, "Derecho al libre desarrollo personal", se establece el derecho para toda persona mayor de edad de acceder "a intervenciones quirurgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de genero autopercibida, sin necesidad de requerir autorizacion judicial o administrativa". Asimismo, se hace explicita la independencia en el acceso, por un lado, a los tratamientos hormonales y, por otro, a los procedimientos quirurgicos: "Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no sera necesario acreditar la voluntad en la intervencion quirurgica de reasignacion genital total o parcial. En ambos casos se requerira, unicamente, el consentimiento informado de la persona". (3) Por ultimo, este articulo obliga a los prestadores de servicios medicos a brindar los tratamientos y procedimientos quirurgicos a los que se refiere la ley:

    Los efectores del sistema publico de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberan garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente articulo quedan incluidas en el Plan Medico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicacion. Por su parte, el articulo 12 establece el derecho al trato digno que debe recibir toda persona:

    Debera respetarse la identidad de genero adoptada por las personas, en especial por ninas, ninos y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado debera ser utilizado para la citacion, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestion o servicio, tanto en los ambitos publicos como privados. [...] En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en publico debera utilizarse unicamente el nombre de pila de eleccion que respete la identidad de genero adoptada. Aun existen en el pais numerosos limites para la aplicacion de la Ley de Identidad de Genero porque, por ejemplo, muchos hospitales publicos no cuentan con los recursos ni los profesionales con la capacitacion necesaria para realizar los procedimientos requeridos. Ademas, el hecho de que la ley obligue a reconocer la identidad de genero de todas las personas no es suficiente para erradicar la discriminacion y la violencia de una sociedad que no esta todavia a la altura de la ley. A pesar de esto, como sostiene Diana Maffia, la ley constituye un avance legal indiscutible, y es "la mejor del mundo que avanza sobre derechos que se estan procurando a nivel internacional" (Maffia 2015). Sin duda, nuestro pais "esta a la vanguardia en las leyes de igualdad de derechos a nivel mundial, es junto a Dinamarca el unico pais que solo exige la expresion de...

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