Decreto Promulgatorio del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, firmado en la ciudad de Lima, el doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición29 Noviembre 2000
Fecha de publicación29 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, firmado en la ciudad de Lima, el doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes sabed:

El doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, firmado en la ciudad de Lima, en la misma fecha, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La citada Acta fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de marzo de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de julio del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por mí el diecisiete de julio de dos mil, fue depositado ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el once de septiembre de dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados de Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

CARLOS A. DE ICAZA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, firmado en la ciudad de Lima, el doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA -ABINIA-

Los Estados signatarios de la presente Acta,

CONSIDERANDO

  1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines, español y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes.

  2. Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de manera más efectiva al desarrollo e integración de las naciones iberoamericanas.

  3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación del patrimonio bibliográfico.

  4. Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes mediante acciones conjuntas y coordinadas.

  5. Que desde 1989, cuando se crea en México la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica -ABINIA- con el carácter de asociación civil sin fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la región, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para coordinar acciones de cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos las cuales se han concretado en proyectos regionales y en el mejoramiento de las bibliotecas nacionales miembros de la Asociación.

  6. Que la experiencia acumulada durante estos años, ha llevado a los integrantes de ABINIA a examinar la necesidad de cambiar el carácter de asociación civil de la institución por uno que se corresponda mejor con su naturaleza jurídica, alcance y fines, interés que ha sido avalado por sus respectivos Gobiernos;

Han convenido en:

ARTICULO I

Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-, con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Acta.

ARTICULO II

La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente Protocolo Modificatorio.

ARTICULO III

La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas.

  2. Realizar...

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