Decreto Promulgatorio del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, firmados en Mar del Plata, Argentina, el tres de diciembre de dos mil diez

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El siete de julio de dos mil once, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, firmados en Mar del Plata, Argentina, el tres de diciembre de dos mil diez, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio y Protocolo mencionados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de enero de dos mil doce.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el catorce de marzo de dos mil doce, fue depositado ante la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos el veintitrés de noviembre de dos mil doce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dieciséis de julio de dos mil catorce.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de julio de dos mil catorce.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, firmados en Mar del Plata, Argentina, el tres de diciembre de dos mil diez, cuyos textos en español son los siguientes:

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes;

Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz;

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Título I - Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2º

Definición de Videoconferencia

Se entenderá por "Videoconferencia", en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3º

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional

1 A los efectos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

  1. no contradiga el derecho nacional de las...

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