Ejecutoria nº I-TS-1427 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1427
Fecha de publicación01 Septiembre 1937
Fecha01 Septiembre 1937
Número de expediente5715/937
Número de registro9320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Septiembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, D.F., a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para sentencia este juicio 5715/937;

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de fecha 3 de abril del año en curso, el señor León Salinas, en su carácter de Presidente de la Compañía Industrial Morelense, S.A., demanda la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, Mor., le impuso cinco multas de $50.00 cada una. Refiere el promovente que con motivo de diversas ventas de primera mano de alcohol que hizo su representada, expidió las facturas oficiales números 184425, 184422, 184420, 184419 y 184401; que dichas facturas correspondieron a esa clase de ventas hechas a las personas cuyo nombre consta en las propias facturas, haciendo constar en ellas todos los requisitos que exige el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, pero que teniendo conocimiento la citada empresa, según informe de los mismos compradores, que su registro estaba pendiente de trámite en las Oficinas Federales de Hacienda, de su respectiva jurisdicción, en esa forma hizo la anotación en las mencionadas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo; que la Oficina Federal de Hacienda en Cuernavaca, estimó que esa anotación implicaba una infracción al referido precepto, y en esa virtud levantó las actas números 367511, 367510, 367509, 367508 y 367507, todas de fecha 10 de abril de 1936, en las que se sancionaba la supuesta infracción cometida en las facturas oficiales números 184425, 184422, 184420, 184419 y 184401, respectivamente; que con fecha 18 de marzo último, se notificaron a su representada las multas impuestas, habiendo manifestado su inconformidad en el mismo acto de la notificación. En el capítulo de Derecho, hace consideraciones respecto al artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Alcoholes, sosteniendo que, de conformidad con nuestro régimen de Derecho, ninguna persona está obligada a hacer sino lo que la Ley expresamente le ordena; y como entre las obligaciones que imponen a los causantes el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y el 22 de su Reglamento, no se encuentra la de investigar el número del registro del comprador, estima que no se viola el citado artículo 45 reglamentario con anotar el dato que le proporciona el mismo comprador, pues suponiendo que éste diera un dato falso, el hecho no sería imputable al vendedor, y poner en la factura que el registro del comprador se encuentra en trámite equivale a decir que el comprador no tiene número de registro y con ello se cumple con lo dispuesto por el citado artículo 45 del Reglamento. Agrega el promovente que en el supuesto de que hubiera alguna infracción existiría un desvío de poder, por tratarse de un caso leve que no tuvo como consecuencia la evasión del impuesto. Como pruebas de su parte ofreció: copias de los proveídos a que se refiere cada una de las actas de que se ha hecho referencia y de las notificaciones de dichas multas; copias certificadas que se...

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