Ejecutoria nº I-TS-2051 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-2051
Fecha de publicación01 Diciembre 1937
Fecha01 Diciembre 1937
Número de expediente6915/937
Número de registro13020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Diciembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 6915/937, promovido por la United Sugar Company, S.A., en contra de la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de :Hacienda y Crédito Público; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

La demanda se recibió en este Tribunal el veintiséis de abril, y en ella se pide la declaración de nulidad del acuerdo dictado por la mencionada autoridad, en el sentido de que la United Sugar Company, debe facturar a su propio nombre 5,805 (cinco mil ochocientos cinco) litros de alcohol que se tiraron por descuido de uno de sus empleados, adhiriéndose y cancelando en la factura, estampillas con el resello de alcoholes, a razón de $ 0.55 (cincuenta y cinco centavos) por litro, y se pide, igualmente, que se declare la improcedencia del cobro del impuesto de $ 0.55 (cincuenta y cinco centavos), por litro correspondiente a los 5,805 (cinco mil ochocientos cinco) litros de alcohol mencionados. Expresa la demanda que la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes autorizó a la United Sugar Company, para elaborar en la fábrica “La Victoria”, establecida en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, 1.001,000 (un millón un mil litros), de alcohol dentro de un plazo de setenta y siete días; que el día dos de marzo, encontrándose en curso el plazo de referencia y en actividad la fábrica, por descuido de uno de los empleados, se derramó el tanque número 26, habiéndose desperdiciado por este motivo 5,805 litros; que ese mismo día se levantó un acta para hacer constar el desperdicio, que fue enviada a la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, la que dictó con este motivo la resolución impugnada: afirma la demandante que dicha resolución es ilegal, porque según los artículos 1º, 4º, inciso a), 2º, fracción I y 5º, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, ese tributo se causa sobre la producción de alcohol, y el artículo 5º inciso a) y b), exime del pago del impuesto a los alcoholes que se exportan y a los que se desnaturalizan: que relacionando estas disposiciones se llega a la conclusión inequívoca de que el impuesto grava exclusivamente a los alcoholes destinados a ser consumidos dentro del país, como bebida, y que la cuota del impuesto es muy elevada porque el Estado considera necesario por ese medio combatir el vicio de la embriaguez, del cual, por hoy, no parece fácil librar a la humanidad, y por el mismo medio, castiga al vicioso obligándolo a pagar un alto precio; es tan clara la misión del...

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