Ejecutoria nº I-TS-1986 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1986
Fecha de publicación01 Diciembre 1937
Número de expediente5730/937
Fecha01 Diciembre 1937
Número de registro12550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Diciembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a once de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 5730/937, promovido por Azúcar, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno de esta ciudad; y,

RESULTANDO :

En la demanda se pidió la declaración de nulidad del acuerdo dictado por la Oficina Federal de Hacienda Número Uno, por el cual se impuso a la demandante una multa de $1,050.00 (un mil cincuenta pesos), por violaciones al artículo 20 del Reglamento de la Ley de Azúcar, consistentes en no haberse, expedido dentro de los quince días que señala la Ley, las facturas 8373, 8570,8568,9461, 9459, 9785,7955, 7954, 6704, 7491, 6828, 6047, 6116, 6311, 6312, 5295, 5301,5296, 5298, 5119, 5294, 4543, 4197, 4198, 4237, 4223, 3545, 3546, 3547, 3548, 3624, 3806, 4236, 4241, 4051, 4226, 3039, 3043, 3044, 3310, 4544, 4545. Afirma la Sociedad demandante que el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Azúcar dispone que dentro de los quince días siguientes al en que se dé la orden por una sociedad distribuidora para que salga el producto gravado de sus bodegas, deberá expedirse la factura correspondiente, y que si en este plazo de quince días no se cuentan, como no deben contarse legalmente, los días inhábiles, es decir, aquellos en que no se trabaja en las oficinas, veintidós de las facturas expresadas se expidieron dentro del plazo que exige el precepto reglamentario citado, y otras, las números 8373, 8570, 9461, 9459, 9785, 7491, 6828, 6311, 6312, 5311, 5296, 5298, 4543, 4545, 4236, 4241, 4051 y 4226, aparecen en efecto, fuera de término legal aún sin computar, dentro de los quince días, los que son inhábiles. Nada expresa la Sociedad actora en su demanda respecto a la factura 5294, ni indica, por lo tanto, si ella se expidió dentro del plazo legal. Ofreció como pruebas las notas especiales que acompañó a su demanda, las cuales serán confrontadas con los originales de las Oficinas del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y copia de las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales que establecieron que se descontarían los días inhábiles. La Oficina Federal de Hacienda Número Uno contestó la demanda expresando que todas las facturas se expidieron fuera del término legal de quince días y ofreció como pruebas copias certificadas del oficio 774-I-42044 del 19...

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