Ejecutoria nº I-TS-1821 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1821
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Número de expediente21148/937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de registro11590
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 21148/937, promovido por S.S. en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro de esta ciudad; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

En la demanda se pide la nulidad de la resolución que ordenó el cobro de la cantidad de $951.79 (novecientos cincuenta y un pesos setenta y nueve centavos) por concepto de impuesto sobre la renta causado por las actividades de la sociedad S.H.M. y F., en el periodo del veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y uno al veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y dos. Indica el demandante que no es el responsable del adeudo y que nada tiene que ver con la razón social deudora; que además, no ha participado en el procedimiento que se ha seguido con motivo de tales adeudos, y, por último, que de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el crédito F. está prescrito.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro de esta Ciudad, y estas autoridades la contestaron oportunamente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ofreció como prueba, entre otras, copia certificada de la escritura de disolución de la sociedad S.H.. M. y F., de veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y dos. En dicha escritura se disolvió la sociedad por el consentimiento de todos los socios, dividiéndose los bienes de ella. Las autoridades demandadas hacen constar que el adeudo es a cargo de la sociedad, y que en virtud de que se trataba de una sociedad en nombre colectivo, puede cobrarse la totalidad del impuesto a cualquiera de los socios, por existir la responsabilidad solidaria de ellos.

TERCERO

La audiencia se efectuó el día doce del actual, con asistencia del representante de la parte actora, declarándose vistos los autos; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El artículo 100 del Código de Comercio vigente en la fecha en que se causó el impuesto y se liquidó la sociedad en nombre colectivo denominada S.H.. M. y F., establecía la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios por las operaciones celebradas bajo la razón social. Esta responsabilidad era solidaria entre los socios, pero subsidiaria respecto de...

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