Ejecutoria nº I-TS-1795 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1795
Fecha de publicación01 Noviembre 1937
Número de expediente20649/937
Fecha01 Noviembre 1937
Número de registro11500
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Noviembre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio número 20649/937, promovido por el señor V.G.J. en contra de la Dirección General de Aduanas; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor V.G., Jr. por conducto de su apoderado demanda de este Tribunal Fiscal, la nulidad de la resolución de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se resolvió improcedente la inconformidad que ante ella había presentado con la pena de $14,172.90 que la Aduana de Veracruz le impuso por error de manifestación al verificar el despacho aduanal de las mercancías amparadas por el pedimento número 13241, registro 109, del vapor “Erfurt”, fundando su petición de nulidad en que la autoridad aduanal tuvo la obligación de exigir la aclaración correspondiente al pedimento de importación que ha quedado citado, cuando se declaró simplemente “maderas” de la fracción 2-5110 de la Tarifa de Importación, madera que resultó ser de la fracción 2-5120 de la misma tarifa al efectuarse la operación realizada por el Vista, en la segunda fase de la operación aduanal y que por lo mismo si el empleado designado para hacer la confronta del pedimento aludido no exigió la aclaración correspondiente, y más tarde el Vista no efectuó lo anterior, no le es imputable al actor el defecto con que quedó al pedimento al no haberse consignado en el mismo el nombre comercial de la madera que estaba obligado a poner; se citan las disposiciones legales de la Legislación Aduanal, que se estiman aplicables al caso.

SEGUNDO

Corrido el traslado a la Dirección General de Aduanas contestó la demanda manifestando que la resolución impugnada era correcta, ya que deben distinguirse en toda operación aduanal dos fases o períodos: el primero el de la confronta, que tiene por objeto examinar exclusivamente el pedimento respectivo por cuanto a las anotaciones que se hubieren hecho en él y segundo el del reconocimiento aduanal en el cual se tienen a la vista tanto los documentos aduanales, como la mercancía objeto de la importación, el que tiene por fin precisar, con el examen directo de la mercancía por importar, si ésta se encuentra comprendida dentro de la fracción y cuota arancelaria especificadas por el interesado; que antes de que se termine el primer proceso de la operación los empleados de confronta si notan alguna confusión en...

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