Ejecutoria nº I-TS-1699 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1699
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente7570/937
Número de registro10820
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 7570/937, relativo al juicio promovido por el señor licenciado H.A. en contra de la Oficina de Impuesto del Timbre y sobre C. y de la Oficina Federal de Hacienda número 3. de esta ciudad; y

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor licenciado H.A. ocurrió a este Tribunal, por medio de su escrito de fecha 11 de mayo del año en curso, promoviendo demanda en contra de Oficina de Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda número 3 de esta capital, a la primera por su acuerdo contenido en oficio número 515-III-41256, de 3 de septiembre de 1936 girado a la Oficina Federal de Hacienda número 2, ordenando que por haberse omitido el pago de la cantidad de $33.00 más el 10% adicional por concepto de Impuesto del Timbre, debía recobrarse dicha cantidad e impuesto adicional e instruirse el expediente de multa respectivo; y por lo que hace a la Oficina Federal de Hacienda número3, por tratar de ejecutar dicha resolución dictada por la Federal número 2. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: con fecha 25 de septiembre de 1935 y en escritura número 8348, otorgada ante el actor en su carácter de adscripto encargado del despacho de la Notaría número 48 de esta capital; se otorgó el contrato de cesión onerosa de los derechos hereditarios que correspondían al señor M.A.V. en la sucesión de la señora I.D., a favor de la señora C.Y. de Dehesa, habiendo autorizado esa escritura por no causar impuesto del Timbre, en virtud de estar expresamente derogada la fracción XVIII del artículo 6° de la Ley General del Timbre de 23 de diciembre de 1931, por Decreto que se publicó en el “Diario Oficial” de 31 de agosto de 1934; que la Oficina de Impuestos del Timbre y sobre C., conceptúa que la escritura de referencia, por contener una compraventa de derechos hereditarios por $4,000.00, causa la cuota que señala la fracción XIX, inciso a) del artículo 6° de la Tarifa de la Ley General del Timbre, más la cuota fija que determina el inciso II de la misma fracción XIX y por esta razón ordenó a la Oficina Federal de Hacienda número 2, que recobrara las cantidades emitidas e instruyera el expediente de multa; que la Oficina Federal de Hacienda número 3, dentro de cuya jurisdicción se encuentra su despacho, le notificó el 23 de abril de este año, la...

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