Ejecutoria nº I-TS-1484 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937
Número de resolución | I-TS-1484 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1937 |
Número de expediente | 2175/937 |
Fecha | 01 Octubre 1937 |
Número de registro | 9660 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Octubre 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a siete de octubre de mil novecientos treinta y siete.
VISTO para sentencia este expediente número 2175/937; y,
RESULTANDO :
Por escrito de fecha 3 de febrero del año en curso, el señor P.P.R. pide se declare improcedente la multa de $10.00 (diez pesos), que le impuso el J. de la Oficina Federal de Hacienda en Saltillo, por considerarlo infractor del subinciso b) inciso I de la fracción XXII de la Tarifa de la Ley del Timbre vigente. Refiere que en noviembre del año anterior le practicó una visita reglamentaria el I.J.M., y al revisar los actos, contratos y documentos afectos al pago del impuesto del timbre, encontró que el celebrado entre el promovente y la Compañía Nacional de Electricidad, S.A., relativo al servicio de luz y fuerza que esta última le proporciona y en el cual se estipuló un mínimo de $8.00 mensuales por la prestación, y en los recibos que recogió y adjuntó a su informe se anota la cantidad de $9.00 mensuales por el mismo concepto, estimando con ese motivo infringida la disposición citada. Estima que la multa es improcedente en virtud de que el contrato ampara el servicio por tiempo indefinido y mediante medidor, habiéndose aplicado en aquél la cuota del inciso II de la fracción XXII de la Tarifa de la Ley del Timbre, e invocó en su apoyo la resolución de 19 de julio de 1932, expediente 350(05)74, que aparece en la página 45 de la edición oficial de la Ley, y que dice: “La modificación de las tarifas aplicables a la venta de energía eléctrica, por lo que se refiere a contratos celebrados con anterioridad sólo da lugar al pago del impuesto respectivo y en la misma proporción cuando aquellas aumentan”.
Admitida la demanda y corrido el traslado a la Secretaría de Hacienda y a la relacionada Oficina de Saltillo, contestó ésta ser cierto que como resultado de la visita practicada por el aludido I. el día 23 de noviembre del año pasado y encontrar que el contrato de luz con el señor P.R. expresa un mínimo de $8.00 mensuales y en los recibos de septiembre y octubre del mismo año se asienta un mínimo de $9.00, dictó su proveído número 123565, de 24 de diciembre anterior, imponiéndole la multa de $10.00. Agregó a su contestación que en el contrato de luz aparece una nota puesta el 30 de abril de 1932 en la que se expresa con claridad que la tarifa que regía dicho contrato fue modificada por la Secretaría de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba