Ejecutoria nº I-TS-1480 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1480
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente7974/937
Número de registro9640
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para resolver el expediente número 7974/937; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor A.G., apoderado de la Compañía Agrícola Industrial, S.A., demanda ante este Tribunal la nulidad de los proveídos números 21923 y 21924 dictados por la Oficina Federal de Hacienda en Villahermosa, Tab., y resueltos en definitiva por la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas por los cuales se impuso a la sociedad que representa una multa de $25.00 por presentación extemporánea del aviso de iniciación de la zafra 1934-1935, otra multa de $25.00 por presentación extemporánea del aviso de terminación de dicha zafra, quince multas más de $25.00, cada una, por presentación extemporánea de las declaraciones semanales de mieles incristalizables obtenidas durante cada corrida de la zafra nuevamente repetida de 1934-1935, y, por último, una multa de $600.00 por considerar infringido el artículo 5° y último párrafo del artículo 10 de la Ley de la materia, fundada dicha multa en la fracción V del artículo 20 y en la tercera del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Azúcar.

SEGUNDO

La parte demandante invoca como uno de los fundamentos de su inconformidad que tanto los avisos que fueron presentados extemporáneamente, así como las declaraciones conteniendo datos sobre las mieles incristalizables obtenidas durante cada corrida y el hecho de haber dejado de timbrar la factura de fecha 21 de enero de 1935 que amparaba la cantidad de 21,250 kilos, todas estas infracciones fueron puestas en conocimiento de la autoridad fiscal por la compañía su poderdante, sin que se hubiere iniciado procedimiento en su contra, por lo que es de aplicarse el artículo 25 de la Ley anteriormente citada.

TERCERO

Por lo que toca a la presentación extemporánea de los avisos y declaraciones se estima por el actor que en virtud de que se trata de infracciones de una misma índole debió de haberse aplicado una sola sanción y, por último, por lo que se refiere a la multa de $600.00, que fue impuesta por la Comisión de Impuesto en la factura que ha quedado consignada en el resultando anterior, se alega, además, que se pagó la cantidad de $103.25 el 8 de enero del presente año, según recibo oficial número 4930372 por concepto de recargos causados por la omisión del impuesto.

CUARTO

Las autoridades...

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