Ejecutoria nº I-TS-1217 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937

Número de resoluciónI-TS-1217
Fecha de publicación01 Agosto 1937
Número de expediente7225/937
Fecha01 Agosto 1937
Número de registro7940
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Agosto 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente 7225/937; y

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- El señor M.A. se inconforma en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro por haberle impuesto una multa por la cantidad de veinticinco pesos por infracción al artículo 85 del Reglamento de la Ley del Timbre en vigor. Expresa el opositor que esa multa le fue impuesta por haber presentado espontáneamente el libro diario número dos, para su revalidación el veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, con asientos corridos desde el treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis y que no está conforme con el procedimiento de la oficina exactora, porque no ha infringido el artículo invocado toda vez que no se trata de un libro para principiar las operaciones de un negocio, que sí debe presentarse en blanco, sino de un libro que es la continuación de otro. Que el artículo 126 reformado por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis, dice qué los documentos, instrumentos o libros que carezcan de las estampillas, se revalidarán cuando sean presentados espontáneamente en las Oficinas Federales de Hacienda, dentro del año siguiente a la fecha en que debió cubrirse el gravamen, mediante el pago del impuesto omitido y otro tanto igual, y que como el libro de que se trata fue presentado espontáneamente y se cubrió el impuesto omitido y otro tanto igual, quedó cumplida la prevención anterior. La Oficina Federal de Hacienda, en contestación a la demanda de la cual se le corrió traslado, manifiesta a este Tribunal que, efectivamente, impuso una multa de veinticinco pesos al señor M.A., porque usó un libro de contabilidad sin estar debidamente autorizado, de conformidad con lo que ordena el artículo 86 del Reglamento de la Ley del Timbre. Que el infractor se manifestó inconforme con la multa porque dice que se trata de un libro que es continuación de otro y porque el caso debe considerarse como una revalidación. Que respecto al primer argumento, basta leer el expresado artículo 86 para observar que no establece situaciones distintas entre los primeros libros de contabilidad y los que son su continuación y que, por lo mismo, el causante antes de usarlo tuvo obligación de presentarlo a la Oficina Federal de Hacienda para su autorización. Que tampoco debe tomarse en cuenta el segundo argumento, porque el artículo 126 de la Ley del Timbre...

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