Ejecutoria nº I-TS-1204 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937
Número de resolución | I-TS-1204 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1937 |
Fecha | 01 Agosto 1937 |
Número de expediente | 232/937 |
Número de registro | 7860 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Agosto 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y siete.
VISTO el expediente número 232, instruido con motivo de la demanda presentada por el licenciado R.V., como apoderado de la United Sugar Companies, S.A., en contra de la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, oponiéndose a la resolución de dicha oficina en que le rechazó 3 días 16 horas y 47 minutos que abarcan las diversas suspensiones que se especifican en el punto quinto de la demanda, correspondientes al año de 1936, y
RESULTANDO :
Que en cuestión de hechos, tanto la parte actora como la autoridad demandada convienen en lo siguiente:
a).- En el año de 1936, la Oficina del impuesto sobre Bebidas Alcohólicas concedió a la United Sugar Companies, S.A., como dueño de la Fábrica “La Victoria”, diversos permisos para elaboración de alcohol: el primero se otorgó en telegrama de 3 de enero del año citado por una producción de un millón mil litros, en un plazo de setenta y siete días.
En el año de 1936, la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas concedió a la oponente diversos permisos para la elaboración de alcohol: el primero se otorgó en telegrama de 3 de enero del año citado y fijó una producción de 1.001,000 de alcohol en 77 días; el segundo, que fue comunicado al causante en telegrama de 25 de marzo, señaló el mismo litraje en igual tiempo; el tercero, concedido el 21 de mayo, sujetó al interesado a que fabricara 1.495,000 litros en 114 días; el cuarto, de fecha 18 de septiembre, indicó que debían producirse 494,000 litros en 38 días y, por último, el quinto, que se dio el 28 de noviembre, autorizó una elaboración de 247,000 litros en 19 días.
De acuerdo con los permisos anteriores, la actora estuvo obligada a producir, en los 325 días que abarca la elaboración del año de 1936, 4.238,000 litros de alcohol como se reconoce en la misma demanda.
b).- La Oficina de Alcoholes, al verificarse el cómputo del tiempo en que estaba en actividad la Fábrica “La Victoria”, no tomó en cuenta las suspensiones que se mencionan en el capítulo quinto de hechos de la demanda, que son:
“5o.- En un memorándum, que acompañó a esta demanda como anexo número 2, se especifican, con indicación del tiempo que duraron, las distintas suspensiones que sufrió la fábrica “La Victoria” durante los plazos que se concedieron para elaborar alcohol. Muchas de esas suspensiones fueron aceptadas íntegramente por la Secretaría de Hacienda, que reconoció la justificación de los motivos que las determinaron; pero fueron total o parcialmente desconocidas las suspensiones que a continuación se detallan:
1936 Días Horas Minutos Motivo de la suspensión
Feb. 14 3 42 Por haber vuelto a rectificar 2006 litros de alcohol que se
desparramaron del depósito, por haberse pegado la boya.
M.. 27 4 55 Se produjo alcohol malo por desperfectos de los aparatos.
A.. 16 4 35 Se produjo alcohol sucio por desperfectos en el medidor del vapor.
M.. 2 4 30 Estando parados los aparatos por el día de descanso, faltó vapor
para que empezaran a trabajar a las 24 hrs.
M.. 7 7 40 Estando parados los aparatos, porque los obreros abandonaron sus
labores durante 24 horas anteriores, faltó vapor para empezar a
trabajar a las 10 horas que regresaron.
Jun. 18 2 15 Tiempo que necesitaron los aparatos para empezar a destilar.
A.. 5 7 00 Tiempo que necesitaron los aparatos para empezar a destilar.
Sep. 16 8 00 Tiempo que necesitaron los aparatos para empezar a destilar.
Sep. 26 5 00 Tiempo...
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