Ejecutoria nº I-TS-1656 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1656
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente2659/937
Número de registro10550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para resolver el expediente número 2659/937, y,

RESULTANDO :

Que por escrito de 11 de febrero el señor J.G.R. y G. demandó a la Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., por siete multas de $25.00 cada una que le impuso por haber omitido el número de la venta en las facturas Números 273007, 273008, 273009, 010, 011, 012 y 013 de fechas 24 de febrero de 1935 la primera y de 26 de febrero del mismo mes y año las seis siguientes, expresando que las facturas fueron certificadas por el jefe de la Oficina Federal de Hacienda; que no reconoce la existencia de la infracción pero suponiendo que la hubiera habido, es de tenerse en cuenta que la falta no fué total y cuando menos en uno de los tres ejemplares de cada factura apareció el número de lo vendido, explicando todas las demás consideraciones que estimó pertinentes en defensa de su acción, estimando aplicables los artículos 59 de la Ley de Alcoholes porque no siendo graves las faltas cometidas, en realidad la sanción debe ser leve, y 174 fracciones I, IV y V de la Ley del Timbre. Admitida la demanda se corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas, habiendo contestado la Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., expresando los fundamentos que tuvo para dictar la resolución impugnada, así como la Secretaría de Hacienda. En su oportunidad se celebró la audiencia de ley; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que no habiendo rendido el actor prueba alguna para demostrar que cumplió con el requisito cuya falta se sanciona ni para acreditar tampoco que al imponerse la sanción hubiera desvío de poder, es aplicable la fracción IV del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal y debe reconocerse la validez de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que esta Cuarta Sala del Tribunal Fiscal no estima correcto que sea supletoria de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables la Ley General del Timbre, en virtud de que de conformidad con lo que determina el artículo 174 de la Ley del Timbre, para que ésta sea supletoria de alguna otra, se requiere como requisito general para las dos situaciones de que después se tratará, el de que no pugne la naturaleza del impuesto o derecho al que pretenda declararse supletoria la Ley General del Timbre con los impuestos establecidos en la ley especial de que se trata y como segundo...

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