Ejecutoria nº I-TS-1624 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1624
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Número de expediente1605/937
Fecha01 Octubre 1937
Número de registro10400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 1605/937, relativo al juicio promovido por el señor M.R.M. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Linares, N.L.; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor M.R.M. se inconformo ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, con la multa que por la cantidad de $100.00 le fue impuesta por la Oficina Federal de Hacienda en Linares, N. L.., según proveído número 126437 de fecha 7 de agosto de 1936, por infracciones a la Ley de Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables. Refiere que la base que sirvió a la Oficina demandada para imponerle la sanción, fue el acta de visita número 46238 que con fecha 10 de julio del citado año, levantó el C. Inspector de Alcoholes, R.G.P., en su establecimiento comercial de miscelánea que con anexo de cantina tiene en Villa de Hualahuises, N.L.; en la que se hizo constar que se encontraban varios productos alcohólicos sin estar debidamente amparados, y que esto se debió a que tales productos los adquirió en diversas ocasiones, al menudo, y que dada la cuantía de las operaciones, que no llegaron a $20.00, estaban exentas del otorgamiento de factura.

SEGUNDO

Por auto de 21 de mayo último se tuvo por radicado en esta S. el presente juicio, de acuerdo con el artículo 4º Transitorio de la Ley de Justicia Fiscal, concediéndose al actor, a la Oficina demandada y a la Secretaría de Hacienda, un término de 10 días para ofrecer pruebas y señalándose para la celebración de la audiencia respectiva, el día 1º de julio.

TERCERO

La Oficina Federal de Hacienda en Linares, N.L., con oficio número 4282III4044 de fecha 18 de junio último, remitió como pruebas de su parte, copia certificada del acta número 46238 y del proveído 12647 y la Secretaría de Hacienda , por conducto de la Dirección General de Ingresos, Oficina de lo Contencioso, ofreció también como pruebas los documentos que se acaban de citar y objetó las pruebas rendidas por el actor, consistentes en las certificaciones expedidas por el C. Presidente Municipal de Hualahuises, N.L., porque no versan sobre la improcedencia de la sanción impuesta, ni sobre la inexistencia de la infracción, sino sobre circunstancias ajenas a estos particulares.

CUARTO

El día 2 de agosto próximo pasado, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos en este juicio, sin asistencia...

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