Ejecutoria nº I-TS-1133 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937
Número de resolución | I-TS-1133 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1937 |
Número de expediente | 6249/937 |
Fecha | 01 Agosto 1937 |
Número de registro | 7340 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Agosto 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a trece de agosto de mil novecientos treinta y siete.
VISTOS los autos del juicio 6249/937, promovido por la Unión de Crédito Popular “El Tigre”, U.C.P.R.S., en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro, y
CONSIDERANDO :
ÚNICO.- La Unión de Crédito Popular “El Tigre”, U.C.P.R.S., reclama la multa de $100.00 (cien pesos) que fue impuesta por la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro, en esta capital, por la infracción que se hace consistir en haberse resistido dicha Unión a que se llevara a efecto una inspección en los libros de contabilidad el día 2 de noviembre de 1936.- Sostiene, en primer lugar, que no existe la infracción, porque siendo la Unión una institución auxiliar de crédito, se rige para sus labores por el calendario bancario, en que el día 2 de noviembre se encuentra señalado como día no laborable. Invoca la parte actora la Ley que reformó a la de Crédito Popular, que en su artículo 6o. declara que las Uniones de Crédito Popular son instituciones auxiliares de crédito.
La Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro admite en su contestación que, en efecto, la visita de inspección trató de llevarse a cabo el día que indica la parte actora en su demanda, pero sostiene que la Unión no es una institución de crédito y, por lo tanto, no rige para ella el calendario bancario, siendo hábil el día en que se pretendió practicar la visita.
La reforma a la Ley de Crédito Popular, publicada “Diario Oficial” de 31 de agosto de 1936, declara en su artículo 6o., fracción XI, que las Uniones de Crédito Popular son instituciones auxiliares de crédito.- En su artículo 32 adicionado dispone que en todo lo no previsto por la Ley regirán disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito.- El artículo 29 de esta última...
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