Ejecutoria nº I-TS-1072 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1937
Número de resolución | I-TS-1072 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1937 |
Número de expediente | 3687/937 |
Fecha | 01 Agosto 1937 |
Número de registro | 7010 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Agosto 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete.
VISTO el expediente número 3687/937, formado con la demanda propuesta por “Azúcar”, S.A., oponiéndose a la resolución dictada por la Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcoholicas, por la cual, confirmándose otra de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno, de esta ciudad, se impuso a la opositora una multa de $600.00 por infracción al artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Azúcar; y
CONSIDERANDO :
Con fundamento en los artículos 20, fracción XIII, y 23, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, la Oficina Federal de Hacienda Número Uno, de esta ciudad dad, impuso a “Azúcar”, S.A., una multa de $600.00, por infracción al artículo 20 del Reglamento de la expresada Ley que se hizo consistir en que la citada razón social no expidió dentro del término fijado para el efecto por este precepto legal, veinticuatro facturas. Contra la resolución relativa, “Azúcar”, S.A., promovió el presente juicio de oposición, para que se declare que es ilegal. La gestión se funda en que dos de las veinticuatro facturas, las marcadas con los números 7270 y 8268, sí fueron expedidas dentro del término legal, en virtud de que aunque son de fechas posteriores a aquel plazo, descontándose los días inhábiles resultan expedidas oportunamente. La oposición, entonces, se concreta a la proporción que en la multa impuesta, corresponde a estas dos facturas.
Las Oficinas Federal de Hacienda Número Uno de esta ciudad, y del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oportunamente contestaron la demanda relacionada. Ambas reconocen la existencia de la resolución recurrida; y la primera se limita a exponer sus antecedentes y la intervención que tuvo en el acto reclamado, y la segunda, en cuanto al argumento fundamental de la parte actora, del descuento de los días inhábiles, deja a la consideración de este Tribunal su estimación, expresando que de declararse infundado tal argumento, resultaría notorio que las facturas no fueron extendidas dentro del plazo señalado por la Ley. De la calificación de este argumento, en consecuencia, depende la suerte de la oposición. La Sala estima que sí es procedente la acción de nulidad intentada, de acuerdo con el artículo 56, fracción c) de la Ley de Justicia Fiscal, porque debiendo cubrirse el impuesto sobre el azúcar, en estampillas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba