Ejecutoria nº I-TS-959 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937
Número de resolución | I-TS-959 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1937 |
Número de expediente | 1817/937 |
Fecha | 01 Julio 1937 |
Número de registro | 6210 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Julio 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de mil novecientos treinta y siete.
VISTO el expediente número 1817/937, formado con la demanda propuesta por el señor A.N. en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Ixtepec, Oax., con motivo de la multa de $87.00 que le impuso por violaciones a la Ley del Timbre; y
CONSIDERANDO :
ÚNICO.- Se multó al señor N. porque al practicársele una visita se encontró, que carecían de los timbres de contribución federal los recibos que le fueron expedidos por las autoridades locales del Estado de Oaxaca para hacer constar los pagos hechos por el opositor por concepto de arrendamiento del local que ocupa en el mercado público. El actor sostiene que al multársele por ese concepto se infringieron en su perjuicio los artículos 131, 133 y 134 de la Ley del Timbre y 138 de su Reglamento, supuesto que conforme a ellos son las autoridades y los empleados de las oficinas recaudadoras las que incurren en sanciones si dejan de cobrar la contribución federal y no los particulares. En su contestación a la demanda la Oficina Federal de Hacienda en Ixtepec, Oax., invoca los artículos 81 de la Ley del Timbre y 34 de su Reglamento.
Es fundada la oposición. En efecto, los preceptos que la Oficina Federal de Hacienda cita, son inaplicables, supuesto que el artículo 81 de la Ley alude al impuesto establecido por la fracción 49 de la Tarifa y no a la contribución federal, y el 34 del Reglamento habla del impuesto de compraventa y tampoco de la contribución federal. En cambio, el 138 del Reglamento, en relación con el 141, es expreso acerca de que la obligación del recaudar el impuesto y de cancelar las estampillas relativas corresponde a los funcionarios y empleados locales y municipales y que de dejar de cumplir esa obligación, a dichos funcionarios o empleados es a quienes debe imponerse las sanciones establecidas por la Ley. Por otra parte, y en el mismo sentido, el artículo 151 de la Ley, en su fracción V, considera como una infracción en que sólo pueden incurrir los funcionarios y empleados públicos la de faltar a la obligación de exigir el pago de la contribución federal; y...
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