Ejecutoria nº I-TS-907 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937

Número de resoluciónI-TS-907
Fecha de publicación01 Julio 1937
Fecha01 Julio 1937
Número de expediente5088/937
Número de registro5810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Julio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del expediente número 5088/937, promovido por L.A.F., como apoderado de la Sucesión de L.A., en contra del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y de la Oficina Federal de Hacienda de Puebla, y

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado el 20 de marzo del año en curso, el señor L.A.F., como apoderado de la Sucesión de don L.A., se presentó demandando al Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y de la Oficina Federal de Hacienda de Puebla, la nulidad, de la multa de $100.00 (cien pesos) que le fue impuesta por violación al decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos treinta y seis, publicado en el “Diario Oficial” el treinta y uno de marzo del propio año, alegando que dicha multa le fue impuesta porque el día tres de abril del año de mil novecientos treinta y seis, expidió una factura oficial amparando producto alcohólico elaborado con anterioridad a dicha fecha, cancelando el impuesto a razón de veintitrés centavos, y estima la Oficina de Alcoholes que de acuerdo con dicho decreto que entró en vigor precisamente ese día, debió de haber causado el impuesto de cincuenta y cinco centavos; que estima improcedente la multa, porque el decreto a que ha hecho referencia en su artículo 1º transitorio, dice: que entrará en vigor tres días después de su publicación en el “Diario Oficial” y que como el mismo se publicó el treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y seis, su vigencia comenzó el día cuatro del mes de abril del propio año.

SEGUNDO

Por auto de veintitrés de marzo del año en curso se dió entrada a la demanda, se corrió traslado a la autoridad demandada y se citó para la audiencia de pruebas y alegatos; 1a autoridad demandada produjo su contestación y el día señalado para la audiencia se celebró ésta con asistencia únicamente de la parte actora y declarados vistos los autos, procede dictar la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- El decreto de veintitrés de marzo de mil novecientos treinta y seis que modificó la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, fue publicado en el “Diario Oficial” el treinta y uno del propio mes y año, y como el artículo 1º transitorio de dicho decreto establece que el mismo entrará en vigor tres días después de su publicación en el “Diario Oficial”, dicho decreto debe considerarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR