Ejecutoria nº I-TS-875 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937

Número de resoluciónI-TS-875
Fecha de publicación01 Julio 1937
Número de expediente5517/937
Fecha01 Julio 1937
Número de registro5610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Julio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a nueve de julio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para resolver en definitiva el expediente número 5517/937, formado con la demanda propuesta por G.A.G. contra la Oficina Federal de Hacienda en Oaxaca, Oax., con motivo de la resolución dictada por ésta imponiendo al opositor una multa de $ 100.00 por infracción a la fracción I del artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables y II del artículo 106 del Reglamento de esta Ley, y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Oficina Federal de Hacienda en Oaxaca, Oax., impuso a G.A.G., porteador que fue de los productos que grava la Ley de Alcoholes y A. vigente, multa de $ 100.00 por infracción de la fracción I del artículo 33 de la misma Ley, en relación con la fracción II del artículo 106 Reglamentario de 29 de marzo de 1933, porque con fecha 14 de mayo de 1934, transportó de M., Oax., a esta última ciudad, por cuenta del productor A.M., 9 barriles de mezcal, sin haber exigido la factura correspondiente, en que constara amortizado el pago del impuesto de producción, en cantidad de $ 88.20, a razón de $ 0.14 por litro, ya que sumaba en junto aproximadamente 630 litros del expresado producto, y con fundamento en las fracciones IX y III de los artículos 56 y 60, respectivamente, de la Ley invocada. Contra esta resolución, promovió el presente juicio de oposición el causante G., manifestando que efectivamente hizo el transporte de los 9 barriles de mezcal; pero que la documentación que los amparaba, que le fue entregada en un sobre, no tuvo necesidad de enseñarla a. ningún Agente Fiscal en el trayecto, por no haberlo encontrado, y que al llegar con los barriles de mezcal a Oaxaca, entregó las facturas que los amparaban al expendio del productor, con lo que estima que cesó su responsabilidad, puesto que mientras el mezcal estuvo bajo su cuidado, estaba debidamente amparado, y que si más tarde el Inspector de Alcoholes descubrió las infracciones en el expendio, ya no tenía ninguna responsabilidad el propio causante.

SEGUNDO

La Dirección Técnica de Ingresos, Oficina de lo Contencioso, contestó la anterior demanda, sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada. Argumenta en pro de dicha resolución la Dirección Técnica de Ingresos, Oficina de lo Contencioso, que de las constancias que existen en los expedientes respectivos, que se llevan en la Oficina de Impuestos sobre Bebidas...

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