Ejecutoria nº I-TS-870 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937

Número de resoluciónI-TS-870
Fecha de publicación01 Julio 1937
Fecha01 Julio 1937
Número de expediente4908/937
Número de registro5570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Julio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a ocho de julio de mil novecientos treinta y siete.

VISTOS los autos del juicio numero 4908/937 promovido por los señores P.H. contra actos de la Oficina Federal de Hacienda Número Tres de esta Ciudad y de la Paz, B.C.; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado el 18 de marzo del año en curso, dichos causantes ocurrieron a este Tribunal manifestando inconformidad con la multa de $ 100.00 que se les impuso por infracción a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, consistente en no haber expedido factura para el envío de una caja conteniendo veinticuatro botellas B.A. delD.S. remitida a los señores R.H., de La, Paz, B.C., manifestando en síntesis que era improcedente el cobro de dicha sanción porque no eran fabricantes, y que los artículos 6º del indicado ordenamiento en relación con el 56 fracción 13 del mismo, se referían únicamente a fabricantes nacionales de las bebidas o aguardientes que la propia Ley señala; que el producto que embarcaron amparado con la factura número 912 era extranjero, pues se producía en Trinidad, Puerto España y lo habían importado de Nueva York, E. U. A.

SEGUNDO

Por auto de veinte de marzo próximo pasado, se dió entrada a la demanda, corriéndose traslado a la Oficina Federal de Hacienda en La Paz, B.C., para que la contestara en el término de 10 días y se señaló para la verificación de la audiencia de Ley el día 10 de mayo próximo pasado.

TERCERO

La Oficina Federal de Hacienda en La Paz, B.C., manifestó en su oficio fechado el 11 de abril anterior que el expediente de la multa de $ 100.00 impuesto a P.H. había sido remitido a la Oficina Federal de Hacienda Número Tres en esta ciudad, a la que correspondía toda la tramitación del asunto. Esta última se concretó a manifestar en su diverso de 10 de junio del año en curso, que se había recibido de la similar de la Paz, B.C., el expediente de referencia, informando que se había asegurado el interés fiscal.

CUARTO

Por resolución de 10 de mayo y en virtud de no haber podido tener verificativo en esa fecha la audiencia de ley, se difirió, señalándose nuevamente para el mismo efecto el día de hoy, en que se llevó a cabo con asistencia únicamente de la parte actora, y una vez que se leyeron la demanda, los oficios de las autoridades fiscales correspondientes, se recibieron las pruebas de la promovente y se oyeron sus...

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