Ejecutoria nº I-TS-770 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-770
Fecha de publicación01 Junio 1937
Fecha01 Junio 1937
Número de expediente7171/937
Número de registro4850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 7171/937, instruido con motivo de la demanda de oposición presentada por el señor F.O. en su carácter de Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra, en contra de la Oficina Federal de Hacienda en Celaya, Gto., pidiendo la nulidad de la resolución por la que se impuso al citado Ayuntamiento una multa de $50.00, y

RESULTANDO.- El actor manifiesta que aunque la Oficina demandada se fundó para imponer la multa en que al haber celebrado el H. Ayuntamiento nueve contratos por iguala de matanza por el presente ejercicio fiscal, no remitió a la Secretaría de Hacienda ni a dicha Oficina, dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración de los mismos, ni en 23 de marzo todavía, las copias de dichos contratos, de ninguna manera debe de recaer la responsabilidad que se le imputa, sino en el Tesorero Municipal que es el que debe cuidar del cumplimiento de tales obligaciones, porque para eso se le ha conferido el cargo y que, en consecuencia, es el mismo el que violó la fracción XIII del artículo 142 de la Ley del timbre por no haber remitido en su oportunidad las copias de los contratos de referencia.

CONSIDERANDO.- De acuerdo con la última disposición legal invocada, es a los municipios y no a los tesoreros municipales a los que se impone la obligación de remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Oficina que corresponda, copia de los contratos que celebren dentro de los quince días siguientes a la fecha de celebración cuando arrienden o contraten sus impuestos, contribuciones, derechos y demás arbitrios, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los empleados del municipio, conforme al artículo 51 de la...

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