Ejecutoria nº I-TS-707 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-707
Fecha de publicación01 Junio 1937
Número de expediente245/937
Fecha01 Junio 1937
Número de registro4440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO este expediente número 245/937; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito de fecha 13 de febrero del año en curso, el señor licenciado F.P., como albacea de las sucesiones acumuladas de D.P. de P. y A.P., impugna la resolución contenida en el oficio número 515-II-4099 de fecha 23 de enero de este año, que acompañó, y por la cual la Oficina del Impuesto del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desechó las observaciones hechas por dicho albacea a las liquidaciones adicionales formuladas por la propia Oficina, en relación con esas sucesiones. Refiere el promovente que en el desempeño de su cargo presentó en el Juzgado Quinto de lo Civil de esta Capital, donde se tramitaron las sucesiones, los inventarios de los bienes respectivos, entre los cuales estaban las fincas denominadas “La Rueda” y “San Ignacio” ubicadas en el Estado de Durango, cuyo valor de inventario sirvió de base para que el Departamento respectivo de la Secretaría de Hacienda formulara primeramente las liquidaciones provisionales y después las definitivas que fueron debidamente cubiertas: que en este estado las cosas, el Gobierno Federal, para cumplir con una ejecutoria de la Suprema Corte, convino en adquirir en permuta la propiedad de las mencionadas fincas “La Rueda” y “San Ignacio”, a las que se les dió entonces, por convenio, un valor de $768,620.00 precio que fue cubierto en parte, con bienes del propio Gobierno: que de acuerdo con el aludido convenio, el 20 de junio de 1933 y ante el Notario Público y de Hacienda de esta ciudad, licenciado J.T., se firmó la escritura de permuta, consignándose en ellas la constancia de haber quedado definitivamente cubierto el impuesto hereditario y a virtud de dicha escritura las sucesiones P. adquirieron los bienes que el Gobierno les transmitió en propiedad: que en tales circunstancias se habían dado por concluido el asunto, hasta que el 29 de octubre del año anterior se presentó en su despacho un empleado de la Oficina de Impuesto del Timbre y sobre C., notificándole dos liquidaciones adicionales que llevan los números 55805 por $68,878.53, y 55806 por $13,959.00; que no conforme con esas liquidaciones, dentro del término de tres días promovió el incidente de inconformidad u observaciones, las cuales fueron resueltas según el oficio número 515-II-4099 mencionado al principio, que recibió por correo el día primero de febrero de este año; y que estando dentro del término de quince días fijado por la Ley de Justicia Fiscal. Como fundamentos de derecho invocó el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, en cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio; el artículo 17 de la Ley de 5 de marzo de 1924, que sirve de fundamento a las liquidaciones adicionales, por cuanto se estima inapreciable y violatorio de las garantías, que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se da efecto retroactivo a esa Ley; la inaplicabilidad de la mencionada Ley de 5 de marzo de 1924 a las liquidaciones adicionales, en virtud de haber sido derogada por la de 25 de agosto de 1928, en su artículo 3º. transitorio; la consideración de que aun en el supuesto de ser aplicable el artículo 17 de la Ley de 1924, ni aun así se fundaría la legalidad de las liquidaciones adicionales, porque esa Ley en su artículo 25 dice que...

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