Ejecutoria nº I-TS-652 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1937

Número de resoluciónI-TS-652
Fecha de publicación01 Junio 1937
Fecha01 Junio 1937
Número de expediente255/937
Número de registro4070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Junio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a quince de junio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 255/937, relativo al juicio promovido por la Compañía Urbanizadora y de Inversiones, S.A., en contra de la Oficina del Impuesto sobre la Renta y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor L.A., apoderado de la Compañía Urbanizadora y de Inversiones, S.A., personalidad que justifica con el testimonio del poder que exhibe, ocurre a este Tribunal por escrito de fecha 16 de enero del corriente año, demandando la anulación del acuerdo del C.J. de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, contenido en oficio número 512-I-(09) 86711, Exp. 512,/18126, de fecha 28 de diciembre de 1936, recibido por la actora el 2 de enero último, que dice: “El artículo 2695 del Código Civil dispone que las sociedades de. naturaleza civil, que toman la forma de sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.- La fracción II del artículo 3o del Código de Comercio define como comerciantes a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.- La Ley General de Sociedades Mercantiles determina en su artículo lo. fracción IV y 4o., que es mercantil toda sociedad constituida bajo la forma de anónima.- En consecuencia, siendo ustedes comerciantes y realizando operaciones netamente mercantiles, quedan sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta sobre los ingresos que obtengan por arrendamiento de su propiedad, de acuerdo con lo que disponen los artículos 6o y 16 de la Ley relativa y por lo mismo se rectifica en este sentido la resolución que se les comunicó en oficio número 512-I-(9) -25399 de fecha 4 de abril próximo pasado”. Funda su demanda el promovente, en los siguientes hechos y disposiciones legales.- l Con fecha 15 de abril de 1932, según escritura otorgada ante el N.R.Z.P. escrita bajo el número 357 del Registro de Comercio de esta ciudad , se constituyó la sociedad denominada “Compañía Urbanizadora y de Inversiones” S. A.- 2. La duración de la sociedad sería de 30 años, a contar del 15 de abril de 1932.- 3. Los objetos de la Sociedad, según la cláusula IV, son: 1º. Administrar y explotar las fincas urbanas que por la misma escritura se aportan a la sociedad.- 2o. Adquirir por cualquier título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales, con exclusión de fincas rústicas con fines agrícolas. 3º. Administrar, explotar y tomar en arrendamiento y subarrendamiento, o en virtud de cualquier otro título o contrato propiedades urbanas que puedan ser necesarias o útiles para las propiedades que adquiera la sociedad.- 4. Que con fecha 11 de julio de 1932, la Compañía otorgó poder general y amplísimo, de dominio administrativo y judicial, al señor R.R.N..- 5. Con fecha 14 de diciembre del mismo año, el señor R.R.N., como mandatario general de la Compañía, confirió poder judicial en favor del promovente.- 6. Que en esas condiciones, y siendo la fuente de ingresos de la actora el alquiler de los bienes inmuebles de su propiedad y por constituir el arrendamiento un acto de carácter civil, no se consideró afecta a las disposiciones de la Cédula I de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pero con el deseo de puntualizar su verdadera situación en relación con ese impuesto, se dirigió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que precisara sí, dados los antecedentes del caso, o sea el arrendamiento de los bienes inmuebles de su propiedad debía ser considerada como causante de Cédula I, o si en verdad de la naturaleza de sus ingresos, estaba exceptuada de las disposiciones relativas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.- 7. La...

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