Ejecutoria nº I-TS-441 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1937

Número de resoluciónI-TS-441
Fecha de publicación01 Mayo 1937
Fecha01 Mayo 1937
Número de expediente172/937
Número de registro2610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Mayo 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de mayo de novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 172, instruido con motivo de la demanda presentada por la Fábrica de Hilados y Tejidos “El Encanto”, S.A., inconformándose con una multa de $150.00 que se le impuso por infracciones al artículo 42 del Reglamento de la Ley del Timbre; y,

CONSIDERANDO ÚNICO.- Que el actor que se inconforma en contra de la imposición de una multa de $150.00 que se le impuso por haber omitido anotar en 17 talones de facturas la dirección de los compradores, alega dos motivos: 1º Porque considera sanciones que el artículo 4º transitorio del Decreto de 29 de agosto de 1935, dice que no se impondrá sanciones a los causantes que hayan omitido en los talones de las facturas el detalle exigido por la fracción II del artículo 42 del reglamento de la Ley de Impuesto del Timbre. Se considera comprendido dentro de este precepto.

Ahora bien, el artículo 42 dice lo siguiente: La parte principal de las estampillas correspondientes a la venta se fijará en la factura y los talones en la parte correlativa del libro talonario, en el cual se dejará, además, un extracto que contendrá los datos siguientes: 1º Nombre y domicilio del comprador. 2º Clase de mercancía vendida.

Como puede observarse, el requisito que se dispensó de cumplir, de acuerdo con el artículo 4º transitorio del Decreto de 29 de agosto de 1936 invocado por el actor en su defensa, se refiere a la clase de la mercancía vendida, pero de ninguna manera a la fracción I que requiere el nombre y domicilio del comprador.

La segunda razón que se alega es la de que en realidad no...

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