Ejecutoria nº I-TS-33 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1937
Número de resolución | I-TS-33 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1937 |
Fecha | 01 Febrero 1937 |
Número de expediente | 21/937 |
Número de registro | 130 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Febrero 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos treinta y siete.
VISTOS para dictar sentencia las constancias del juicio promovido por el Club Deportivo Suizo, A.C., contra la Oficina Federal de Hacienda Número 4 de esta ciudad y
RESULTANDO :
El Club Deportivo Suizo, A.C., por conducto del señor J.S., su presidente, reclama la resolución de la Oficina Federal de Hacienda Número 4, notificada en veintiuno de diciembre último, que le impone una multa de veinticinco pesos, por llevar libro talonario de recibos sin autorizar.
Emplazadas la expresada oficina y la Secretaría de Hacienda, la primera contestó oportunamente la demanda, no habiéndola contestado la Secretaría de Hacienda.
Se celebró la audiencia en el juicio en esta fecha, con asistencia del representante de la Compañía actora y del L.. F.R.M., Delegado de la Secretaría de Hacienda que acreditó debidamente su carácter. En uso de la facultad que otorga el párrafo segundo del inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal, la Sala admitió como pruebas de la promovente, a solicitud de su representante, el libro de recibos que acompañó a su demanda. El Delegado de la Secretaría de Hacienda articuló posiciones al representante de la actora, con los resultados a que se hará relación en la parte considerativa de este fallo. Las partes alegaron lo que a su derecho convino y se citó para resolución.
CONSIDERANDO :
La existencia de la resolución impugnada ha quedado probada por haber convenido en ella la Oficina Federal de Hacienda Número 4 en su contestación a la demanda.
La parte actora impugna la legalidad de la resolución reclamada afirmando: 1º Que es improcedente la pena impuesta porque está comprendida en el supuesto del inciso segundo, párrafo tercero del artículo 80 de la Ley del Timbre, ya que, si adhiere íntegras las estampillas al ejemplar del recibo que entrega a sus socios es porque guarda las copias para fines de contabilidad por un período menor del que señala dicha disposición legal; y 2º, porque la Oficina dictó la resolución recurrida con violación del artículo 168 de la Ley citada ya que no pidió previamente al presunto infractor la ministración de los datos e informes pertinentes relacionados con la infracción investigada.
La Oficina Federal de...
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