I. Análisis normativo de la cadena de custodia y los servicios periciales para la investigación de delitos relacionados con violaciones graves a derechos humanos

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El Código Nacional de Procedimientos Penales36 (cnpp) establece
que la cadena de custodia es “el sistema de control y registro que se
aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho de-
lictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de
los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su
conclusión”37.
El cuidado de la cadena de custodia, sumado a la correcta obtención,
manejo y análisis de la prueba se traduce en el respeto a los derechos
humanos de las víctimas y de las personas acusadas por algún delito y, a
su vez, se torna en la garantía de respeto a los derechos al debido pro-
ceso, al acceso a la justicia y a la verdad. Esto se cristaliza en un esfuerzo
para la erradicación de la impunidad en materia de violaciones graves a
derechos humanos, en especial atención a las prohibiciones de la tortura,
la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales, con-
sideradas como normas inderogables del derecho internacional.
Cabe señalar que dichos comportamientos son prohibidos penalmente
porque se considera que “[…] afectan valores o bienes trascendentales
de la comunidad internacional, y hacen necesaria la activación de medios,
36. Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el Diario Ocial el 5 de mar-
zo de 2014.
37. Artículo 227 del cnpp.
I. Análisis normativo de la cadena de custodia
y los servicios periciales para la investigación
de delitos relacionados con violaciones graves
a derechos humanos.
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instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecu-
ción efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el n de
prevenirlas y evitar que queden en la impunidad”38.
Su objetivo del cuidado de la cadena de custodia es corroborar los ele-
mentos materiales probatorios y la evidencia física para lo cual se deben
de garantizar los siguientes aspectos39:
·Identidad.
·Estado original.
·Condiciones de recolección, preservación, empaque y trasladado.
·Lugares y fechas de permanencia.
·Los cambios que en cada custodia se hayan realizado.
· El registro del nombre y la identificación de las personas que tuvieron
contacto con los elementos.
De manera general, las etapas de la cadena de custodia son la preser-
vación del lugar de los hechos y/o el hallazgo, el procesamiento de los
indicios, su traslado, análisis y almacenamiento.
La cadena de custodia contempla diversas etapas y se considera pri-
mordial la preservación del lugar de los hechos, es decir, el lugar donde
ocurrió el hecho delictivo o donde se encontraron indicios relacionados
con un posible hecho delictivo. Lo anterior permitirá preservar el lugar y
localizar los indicios para la investigación.
Relacionado con el manejo de pruebas, destaca la importancia de los
servicios periciales. La correcta obtención y análisis de la prueba es de
vital importancia, ya que es crucial el cuidado que se tenga en el primer
contacto de la cadena de custodia, pues de ésta depende la certeza de
los resultados periciales.
38. Corte idh. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, Párrafo 128
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A. La cadena de custodia
Con la reforma penal de 2008 y la transición del sistema de justicia pe-
nal de características inquisitivas a uno de corte acusatorio-adversarial las
corporaciones policiacas y los peritos tienen un papel importante para la
preservación de la cadena de custodia.
La preservación de la cadena de custodia es responsabilidad de los
servidores públicos como los policías, Ministerios Públicos y peritos, que,
como parte de sus funciones, tengan contacto con los indicios, vestigios,
evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Los funcionarios que integran la policía son los operadores más impor-
tantes en la cadena de custodia pues son quienes, regularmente, acuden
en un primer momento al lugar de los hechos, por lo que el cuidado
de los indicios en ese instante es indispensable para posteriormente ser
embalados y conservados para su utilización en el proceso penal y que
constituyan un elemento material probatorio40.
En consecuencia, los retos actuales para la implementación de la refor-
ma en materia penal y la conservación de los indicios, huellas y vestigios
para que estos sean empleados en el juicio penal, y aún más, en la inves-
tigación de violaciones graves de derechos humanos, es la capacitación
de los policías sobre los protocolos en materia de cadena de custodia.
El cnpp establece que cuando en el procedimiento de cadena de cus-
todia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los
instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su
valor probatorio, a menos que la autoridad competente acredite que fue-
ron modicados para perder su ecacia para probar los hechos; además
40. El término indicio es empleado para referirse de manera general a las a huellas, vesti-
gios, señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relaciona-
dos con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento
material probatorio, es decir, que ya se considera una evidencia física, objeto, instru-
mento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como
prueba. pgr, acuerdo a/009/15, Numeral Segundo.

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