Resolución que declara como terreno nacional el predio Humpetzquin, expediente número 514134, Municipio de Hecelchakán, Camp

Fecha de disposición03 Junio 2002
Fecha de publicación03 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Humpetzquin, expediente número 514134, Municipio de Hecelchakán, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 514134, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514134, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Humpetzquin , con una superficie de 2387-00-94 (dos mil trescientas ochenta y siete hectáreas, cero áreas, noventa y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Hecelchakán del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 19 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712334, de fecha 5 de julio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 20 grados, 02 minutos, 15 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 02 minutos, 33 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Hecelchakán

AL SUR: Predio El Carrizal

AL ESTE: Presunto terreno nacional y ejido Chencohuo

AL OESTE: Ejido Pomuch

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente...

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