Acuerdo 23/2012 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por el cual se modifican, derogan y adicionan diversos artículos del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y se aprueba la modificación de la 'Metodología de la Gestión del Desempeño' del Personal Profesional

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 23/2012

DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE MODIFICAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA "METODOLOGÍA DE LA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO" DEL PERSONAL PROFESIONAL.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce, los y las Consejeras presentes y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma, por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 20 fracciones I, III y IX, 22 fracciones II, V, XII y XVII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 5, 14, 15, 16, 17 fracción XI, 19, 20 fracciones II, VIII y X; 26 fracción XX, 43 primer párrafo, 41 ter fracciones V y VI de su Reglamento Interno; 3º fracción III,6º, 7º, 13º, 15º, 16º, fracciones I, II y III, 18º fracciones I y III 19° fracciones I y III, 20° fracciones XI y XII, 49º fracción XII, 50º fracción IV, 199° del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos; y:

CONSIDERANDO

  1. Que el Servicio Profesional en Derechos Humanos constituye uno de los pilares esenciales de la institución, que garantiza el ingreso a este organismo por méritos de capacidad y preparación. De igual modo, asegura que la permanencia de las y los integrantes del Servicio Profesional de esta Comisión de Derechos Humanos se encuentre vinculada con su propio desempeño y desarrollo.

  2. Que durante el segundo semestre de 2010 se inició un proceso de transformación estructural del Servicio Profesional en Derechos Humanos, que entre otros aspectos rediseñó el Sistema de la Evaluación del Desempeño, el cual quedó consolidado en un nuevo Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos, vigente a partir del 29 de julio de 2011.

  3. Que como resultado de la implementación del Estatuto vigente mediante la operación y el desarrollo de los procesos generales del Servicio Profesional en Derechos Humanos de esta Comisión, se ha advertido la necesidad de modificar, entre otros, el Capítulo 3, relativo al proceso general de Gestión del Desempeño, consistente en la derogación de disposiciones relativas a la implementación de sus procedimientos, las cuales se incorporarán al instrumento denominado "Metodología de la Gestión del Desempeño". Lo anterior con la finalidad de dar mayor flexibilidad a la operación del propio método.

  4. Que como resultado de la implementación de la Metodología de la Gestión del Desempeño del ejercicio 2011, se desarrolló un intenso proceso de consulta institucional con los diversos actores involucrados en el Proceso de Evaluación del Desempeño, del cual emergieron observaciones, sugerencias y opiniones tendientes al fortalecimiento de dicho proceso, a partir de lo cual se advierte la conveniencia de realizar modificaciones a la Metodología mediante las cuales se pretende que su aplicación se apegue a las necesidades y condiciones institucionales. Básicamente se trata de modificaciones de carácter operacional pues no en todos los casos en que se evalúa, existen en las diversas áreas y órganos de apoyo las condiciones necesarias para dar cumplimiento a todos los componentes del proceso, de manera que las modificaciones propuestas beneficiarán a la institución salvaguardando los derechos de las y los integrantes del Servicio Profesional y garantizándoles certeza jurídica. Por lo anterior, se solicita aprobación a fin de que las modificaciones propuestas surtan efecto retroactivo al 1 de enero de 2012.

  5. Finalmente, a fin de garantizar la continuidad en el desarrollo de funciones inherentes a plazas vacantes que se someterán a un concurso de oposición, se propone ampliar hasta por seis meses más el plazo máximo establecido para el otorgamiento de nombramientos eventuales.

  6. Que con base en lo señalado con antelación, resulta necesario reformar, derogar y adicionar diversos artículos del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de esta Comisión.

  7. Que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos.

  8. Que la Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su Reglamento Interno, la Contraloría Interna y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.

  9. Que entre las facultades del Consejo se encuentran las de establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión; así como aprobar, mediante acuerdos, las políticas y lineamientos generales, los programas, normas, manuales y procedimientos administrativos internos de la misma.

  10. Que corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentar al Consejo para su aprobación el Proyecto de Metodología de la Gestión del Desempeño del Personal Profesional, y en caso de que lo considere imprescindible y por causas excepcionales, podrá llevar a cabo una revisión de la Metodología de la Evaluación del Desempeño del Personal Profesional, antes del tiempo fijado para ello, a efecto de proponer al Consejo su modificación.

  11. Que conforme a lo establecido en el artículo 15º del Estatuto, cuando resulte procedente, y con el propósito de garantizar la seguridad jurídica del Personal Profesional, las disposiciones relativas a la Gestión del Desempeño, deberán ser reformadas con antelación al año fiscal en que se aplicará; no obstante, en caso extraordinario, el Consejo podrá aprobar las modificaciones procedentes, salvaguardando en todo momento los derechos de las y los evaluados.

  12. Que para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, cuenta con diversas áreas de apoyo dentro de las que se encuentra la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos a la que corresponde, entre otras atribuciones, coordinar, elaborar, integrar y proponer oportunamente a la o el Presidente para su posible aprobación el proyecto de Metodología de la Gestión del Desempeño del Personal Profesional, así como elaborar las propuestas de modificaciones y reformas al Estatuto conforme a la operación de las normas y los procedimientos de los procesos generales del Servicio.

  13. Que dicha reforma lejos de debilitar a la Gestión del Desempeño la fortalece, toda vez que permite hacer las adecuaciones de carácter específico (técnico y operativo) que surjan ante las necesidades del...

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