Los humanos

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)Francisco Valdés UgaldeDirector de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) sede MéxicoEL UNIVERSALHace más de una década, cuando apenas emergían con debilidad las funciones de las comisiones de Derechos Humanos en México, un embotellamiento me atrapó en las inmediaciones de la Comisión Nacional.Después de larga espera pasó al lado un policía al que pregunté qué ocurría. Su respuesta descuidada fue: "son los (...) humanos", para referirse a una manifestación obstruyendo el tráfico. El lector puede poner en el paréntesis lo que su imaginación le indique, pero advierto que la palabra no era "derechos".Por aquel entonces, la protección a los derechos humanos levantaba tanto entusiasmo como escepticismo. Lo primero, porque su defensa había sido un reclamo tan viejo como actual y persistente. Lo segundo, porque las instituciones de defensa de derechos humanos carecían de sustancia o de instrumentos para ser eficaces.La tradición jurídica mexicana no estaba basada en el carácter inherente de los derechos a los individuos, sino en la concesión de garantías. Bajo el peso de esta tradición, el ciudadano era un peticionario y el juzgador un aplicador de la letra dictada por un legislador que representaba al autócrata, más que a la sociedad.La reforma al artículo primero constitucional de junio de 2011 introdujo un cambio de 180 grados en esta tendencia secular. Al establecer la inherencia de los derechos en las personas, ordenar a "toda autoridad" dar prioridad a la defensa de los derechos por encima de toda disposición que no los favorezca y dar estatuto constitucional a los tratados y convenciones internacionales (y sus consecuencias en sentencias o recomendaciones) adoptados por México rompió con aquella tradición para inaugurar una nueva.Consciente de este cambio, la SCJN ha tomado la decisión de iniciar la décima época judicial. Esto se da cuando el máximo tribunal del país asume que ha habido un cambio de paradigma en el derecho y que su administración requerirá de nuevos conceptos y criterios y, desde luego, nuevos perfiles de los juzgadores.El sistema de procuración e impartición de justicia no estaba ni está preparado para el desempeño del juzgador como uno que no sólo aplica, sino que interpreta la ley, mucho menos para hacer frente al hecho, definido hoy por la reforma de derechos humanos, de que cada juzgador sea un juez de constitucionalidad en la materia...

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