Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo

EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XIII y XV, 13, Apartado A, fracciones I y II, 116, 118, fracciones I, II, V y VII, 119, fracción II, 393, 394, 395, 396 fracción I y 399, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, 41, 43, 45, 47, fracción I y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 214, 224, 227, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios y 3, fracciones I, literal o) y II, y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-250-SSA1-2014, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AGUA Y REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y PRIVADOS, SU CONTROL Y VIGILANCIA. PROCEDIMIENTO SANITARIO DE MUESTREO

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, posteriores a su publicación, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333, fax 5511 1499, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto, así como su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones y organismos:

SECRETARÍA DE SALUD.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Comisión Nacional del Agua.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora.

Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria del Estado de Querétaro.

SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Dirección de Regulación y Fomento Sanitario.

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche.

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.

Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Instituto de Ecología.

Instituto de Ingeniería.

Facultad de Medicina.

LABORATORIOS ABC QUÍMICA, INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS, S.A. DE C.V.

PALL CORPORATION.

MÉTODOS RÁPIDOS, S.A. DE C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivos.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Símbolos y abreviaturas.

  7. Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua.

  8. Control sanitario del sistema de abastecimiento de agua.

  9. Vigilancia del sistema de abastecimiento de agua.

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  11. Procedimiento de evaluación de la conformidad.

  12. Bibliografía.

  13. Observancia de la Norma.

  14. Vigencia.

  15. Apéndices.

    Apéndice A Normativo. Guía para la elaboración del PEMA,

    Apéndice B Normativo. Guías de procesos para la potabilización del agua.

    Apéndice C Normativo. Procedimientos para el muestreo.

    Apéndice D Normativo. Métodos de prueba.

    Apéndice E Informativo. Guías de calidad del agua para uso y consumo humano.

  16. Introducción.

    La vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano, tiene como objetivo prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la continua ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua abastecida a la población. Ésta debe contemplar programas estructurados por las autoridades competentes, para evaluar el control de calidad que llevan a cabo los organismos operadores responsables de los sistemas de abastecimiento y en función de estos programas, apoyarlos a fin de que se garantice el suministro de agua potable a la población.

    Por ello, la Secretaría de Salud, estableció en el año 1991, el Programa de Monitoreo de Cloro Residual en todas las entidades federativas como una medida de control ante la reaparición del cólera en el país. La desinfección del agua destinada al uso y consumo humano asegura la inactivación o destrucción de la mayor parte de los agentes patógenos que se pueden transmitir a través del agua al ser humano.

    Como en muchas otras enfermedades diarreicas, el cólera se asocia a la ingesta de agua y alimentos contaminados y a la práctica deficiente de medidas higiénicas y de saneamiento del ambiente.

    En México, el cólera reapareció en 1991 en una comunidad rural del Estado de México, después de no haberse registrado ningún caso en el territorio nacional por más de un siglo. En ese año se notificaron 2,690 casos en 17 estados, la mayoría de ellos del centro, sur y sureste del país. La enfermedad tuvo un comportamiento ascendente hasta alcanzar el mayor número de casos en 1995 (16,430). A partir de esa fecha, la notificación se redujo drásticamente, con 71 casos en 1998, nueve en 1999 y cinco en el año 2000.

    Atento a lo anterior, en el año 1991, el Ejecutivo Federal puso en marcha el Programa Agua Limpia, en el que se definieron acciones conjuntas entre la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua, con los prestadores de servicio de agua potable y alcantarillado, con la finalidad de conjuntar los esfuerzos y proporcionar agua de calidad adecuada para los diversos usos, fundamentalmente para consumo humano.

    En el periodo de 1991 al 2000, todas las entidades federativas, a excepción de Baja California, notificaron casos de cólera.

    Para contener primero y después abatir esta situación, es importante que el agente desinfectante mantenga su capacidad de desinfección durante el almacenamiento y distribución del agua potable y el

    adecuado control sanitario contra la contaminación que se pueda producir por conexiones cruzadas o fugas.

    Aunado a lo anterior, se planteó mediante evidencia que asegura que a una concentración entre 0.9 y 1.5 mg/L de cloro libre residual en el agua, la probabilidad de supervivencia de organismos patógenos es menor a 0.01%, lo que sustentó en su momento, el establecimiento del límite permisible en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización; y la posterior publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público, cuya aplicación fue complementada con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Lo anterior propició que el control y vigilancia del agua de suministro a la población, estuviera contemplado en varios ordenamientos, lo que a la postre generó una serie de circunstancias no adecuadas en su correcta aplicación.

    Por ello se estima conveniente establecer en un solo Instrumento las especificaciones y requisitos sanitarios que debe observar un sistema de distribución de agua, así mismo regular las acciones conjuntas que realizan los tres niveles de gobierno en coordinación con los organismos operadores responsables de agua de la república mexicana, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, la Secretaría de Salud, propone esta Norma, con el propósito de establecer los requisitos sanitarios de las características que deben cumplir los organismos operadores responsables de agua potable públicos o privados, en instalaciones y equipos de las obras hidráulicas de captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento, regulación, distribución y vehículos cisterna, así como la instrumentación de su programa interno de evaluación y manejo de los riesgos del agua. A fin de prevenir y disminuir enfermedades infecciosas, parasitarias y las derivadas de la continua exposición a sustancias tóxicas que puede contener el agua abastecida a la población. Así como, normalizar los programas de control y seguimiento por parte de los responsables de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento y de la vigilancia de estos programas, por parte de la autoridad sanitaria para preservar la calidad del agua desde la obra de captación de la fuente de abastecimiento hasta la entrega al consumidor.

  17. Objetivos

    1.1. Esta norma tiene por objeto:

    1.1.1. Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las instalaciones hidráulicas de los sistemas de abastecimiento de agua.

    1.1.2. Establecer el procedimiento que deben...

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