Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación17 Julio 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE SINALOA, EL ING. ZENEN AARON XOCHIHUA ENCISO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SUSTENTABLE, C. ING. PABLO MORENO COTA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, LOS CC. LICS. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, OSCAR J. LARA ARECHIGA Y MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.

    En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

  2. Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 establece entre sus objetivos: el modelo de desarrollo social seguido en los últimos años es insuficiente para atender una creciente demanda social. Por otra parte, las recurrentes crisis económicas y sociales del último cuarto de siglo han generado pérdidas de patrimonio y rezagos en la calidad de los servicios básicos para amplios sectores de la población y ciertas regiones que es necesario mitigar con políticas redistributivas, mientras se instrumentan los cambios para distribuir con sentido de equidad y justicia en todos los sectores de la sociedad, los frutos del progreso material.

    Entre tanto se logre un modelo más equilibrado e incluyente y se alcancen los avances necesarios en los sectores y estratos menos favorecidos de la sociedad mediante políticas compensatorias, en la presente administración se privilegiarán las políticas sociales con el fin de corregir, en la medida de lo posible, dichas distorsiones y nivelar mejor las oportunidades de educación, salud, cultura, recreación y bienestar para toda la población sinaloense.

    Desplegar una política social incluyente, que lleve beneficios reales a los sectores marginados, que promueva con audacia iniciativas que se traduzcan en políticas compensatorias que impidan el deterioro del tejido social, es un compromiso ético del gobierno de Sinaloa en los años venideros. Sabemos que la exclusión, la marginación y la pobreza, son fronteras objetivas para el desarrollo de una sociedad fincada en valores de solidaridad, igualdad y justicia. Es nuestra responsabilidad diseñar e instrumentar políticas orientadas a atemperar las desigualdades entre grupos sociales y entre regiones, desarrollar esquemas de solidaridad social e interterritorial, de tal modo que todos seamos beneficiarios del crecimiento de la economía.

    La política social descansará en los principios de un Estado que tutele, sin paternalismos, los derechos de todos. Esta política no será populista, porque conciliará por igual, los derechos de los sinaloenses. No puede haber desarrollo sustentado en la confrontación de los agentes sociales. Ampliaremos el acceso a los beneficios del progreso con mejores servicios públicos y mayores

    oportunidades.

  3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL.

    Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

  4. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  5. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos, así como en lo previsto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o. fracción V, 4o. y 35 de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa; 15 fracciones I, II, III y X; 17, 18, 19, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 9o. fracción I y 10 fracciones IV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Sustentable; 7o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO

    PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de

    marginación y pobreza de las mismas.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

    SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas.

    En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación.

    Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o...

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