Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición20 Diciembre 2007
Fecha de publicación14 Julio 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y LA DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, M.A. ALMA AIDA LAMADRID RODRIGUEZ Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR LA LIC. SILVIA ASUNCION DOMINGUEZ LOPEZ, EN LO SUCESIVO, ESTADO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.

    En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

  2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL.

    Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

  3. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  4. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

    de fecha 11 de julio de 2006.

    Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su Reglamento; 17, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, y en su Reglamento; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007; en los artículos 6 fracciones V y VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006; en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes y los Lineamientos aplicables a los mismos, así como en lo previsto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción VIII, 12 fracción VII, 27 y 28, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 3, 7, 9, 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz, 11 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

    CLAUSULAS

    DEL OBJETO.

    PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo de Coordinación que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de diversos Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microrregiones y demás regiones atendiendo las condiciones de marginación y pobreza de las mismas.

    DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS.

    SEGUNDA. La SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios de la entidad con menor desarrollo y mayor pobreza, a partir de la provisión de infraestructura social básica y los servicios esenciales, así como el desarrollo de capacidades básicas, la atención a los grupos vulnerables y el bienestar de los habitantes de estas zonas.

    En apego al mandato de la Ley General de Desarrollo Social, se reconocen en el país regiones o áreas cuyos niveles de rezago estructural, tanto en pobreza como marginación, ameritan la focalización de programas y acciones e intervenciones específicas, dando prioridad a los municipios de muy alta y alta marginación.

    Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, las acciones estarán dirigidas a la atención de las zonas, regiones o localidades cuya población registra índices de pobreza o marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

    COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DE LA SEDESOL.

    TERCERA. La SEDESOL destinará recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en el artículo 26 de dicho ordenamiento, por la cantidad total de $119,000,000.00 (ciento diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 1 mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

    Dichos recursos serán destinados a los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social".

    CUARTA. Los recursos federales que se destinarán al ESTADO en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos

    de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

    Los recursos federales señalados en la cláusula tercera de este Acuerdo de Coordinación no incluyen gastos de operación de la SEDESOL.

    QUINTA. La ministración de recursos federales de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se hará considerando la estacionalidad del gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

    SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula tercera del presente Acuerdo de Coordinación serán responsables las instancias ejecutoras que se establecerán de conformidad con lo señalado en las respectivas Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano.

    COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS DEL ESTADO.

    SEPTIMA. EL ESTADO se compromete a destinar recursos financieros por la cantidad de $33,900,000.00 (treinta y tres millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, a los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 2, mismo que forma parte del presente Acuerdo de Coordinación.

    En tanto no sean aplicados conjuntamente con los recursos federales para cofinanciar proyectos mediante mezcla de recursos, los recursos estatales destinados en los términos del presente Acuerdo de Coordinación, no pierden su carácter estatal; por lo tanto, en ese sentido, estarán exentos de cualquier revisión derivada de alguna institución federal. En el...

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