Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2009, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCFI-2009, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB)-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA".

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2009 "Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg /10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos jvazque@economia.gob.mx; amedina@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

México, D.F., a 20 de enero de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCFI-2009, INDUSTRIA HULERA- LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 LB)- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

- NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Vigilancia

    Apéndice Normativo "A"

    Apéndice Normativo "B"

  11. Bibliografía

  12. Concordancia con normas internacionales

    PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086 -SCFI-2009 INDUSTRIA HULERA- LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHICULO CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 kg (10 000 lb)- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 El presente proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a llantas para vehículos de carrera, uso agrícola e industrial, de motocicleta, trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como aquellas que son diseñadas para rodar sin presión de aire y con un rin especial, conocidas como llantas con anclaje vertical.

  14. Referencias

    Este proyecto de norma oficial mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes:

    NOM-008-SCFI-2002, "Sistema general de unidades de medida". Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-106-SCFI-2000, "Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña Oficial", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

    NMX-T-004-SCFI-2008 Industria Hulera- Llantas, Cámaras y accesorios Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000.

  15. Definiciones

    Las definiciones y términos técnicos empleados en el presente proyecto de norma oficial mexicana, están contemplados en la NMX-T-004-SCFI-2000 (véase capítulo 2, Referencias) y adicionalmente son aplicables las que a continuación se indican:

    3.1 Vehículo automotor.

    Medio de transporte diseñado y equipado para el servicio público o privado, y es impulsado mediante la fuerza de un motor eléctrico o diesel.

    3.2 Llanta con anclaje vertical.

    Es aquella que tiene costados reforzados con un sistema de sujeción especial de la ceja al rin.

    3.3 Modelo de llanta

    Es la denominación de una llanta que puede comprender diferentes claves de identificación o medidas, las cuales establecen determinadas características, tales como: símbolo de velocidad, rango de carga, entre otras.

    Se consideran llantas del mismo modelo las que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que sean de la misma marca

    2. Que tengan el mismo diseño o dibujo en la banda de rodamiento,

    3. Que sean de construcción radial,

    4. Que sean tipo con o sin cámara,

    5. Que sean empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)

    Lo anterior, es independiente de sus claves descriptivas, si es de cara blanca o negra o con letras realzadas o de su índice o rango de velocidad o su capacidad o índice de carga.

    3.4 Clave de identificación

    Es un código aceptado internacionalmente para la identificación de las llantas, el cual se muestra y se detalla en la tabla 1.

    TABLA 1 Clave de identificación de llantas radiales

    El significado de la clave de identificación de las llantas varía de acuerdo al país de origen o del fabricante, en la matriz anexa se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.

    Clave de identificación de llantas radiales
    Columna 1 2 3 4 5 6 7 8 9
    Ejemplo 1: P 215 /60 H R 14 91 H
    P Métrica P M M OP M M OP OP N/A
    Milimétrica M OP OP M M OP OP N/A
    Ejemplo 2: LT 235 /75 R 16 97 Q LR
    Camioneta OP M OP N/A M M OP OP M

    Significado de las columnas:

    Columna 1.- Aplicación: P, Llanta para servicio en pasajeros (automóvil).

    Milimétricas en función de su capacidad de carga.

    LT, Llanta de camioneta o camión ligero. (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta).

    Columna 2.- Anchura de sección: puede expresarse en milímetros, pulgadas o letras equivalentes.

    Columna 3.- Relación altura/anchura: se expresa por porcentaje.

    Columna 4.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.

    Columna 5.- Tipo de construcción: R Radial.

    Columna 6.- Clave de rin: se expresa en pulgadas o milímetros.

    Columna 7.- Indice de carga: se expresa en un número equivalente a la capacidad máxima de carga, véase apéndice normativo A, tabla 8.

    Columna 8.- Símbolo de velocidad: se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase apéndice normativo A, tabla 7.

    Columna 9.- Capacidad de carga (Load Range "L R "). Identificado con las siglas C, D o E.

    M Asignación obligatoria

    OP Asignación opcional

    N/A No aplica

    3.5 Presión máxima de inflado permitida

    De acuerdo a las especificaciones de diseño que tenga la llanta, es la presión máxima a la que puede ser inflada a la temperatura ambiente, sin exponerla a sufrir deterioros por exceso de presión durante su trabajo.

  16. Clasificación

    4.1 De acuerdo a la capacidad de carga, las llantas contempladas en este proyecto de norma oficial mexicana, se clasifican en cualquiera de las siguientes formas:

    a.- Con las letras B, C, D o E.

    b.- Con los números 4, 6, 8 o 10, que indican capacidad de capas equivalentes.

    c.- Con las palabras:

    - Carga normal, o

    - Carga ligera, o

    - Carga extra, o

    - Carga reforzada.

    d.- Indice de carga tal como se indica en la tabla 8 del apéndice normativo A.

  17. Especificaciones

    5.1 Capacidad de carga.

    Es la establecida en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B o de acuerdo a su índice de carga según tabla 8 del apéndice normativo A.

    5.2 Indicador de desgaste de la banda de rodamiento.

    Las llantas objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben contar con indicadores de desgaste con una altura mínima de 1,6 mm, lo cual se considera como límite de seguridad en la llanta. Esto se verifica con ayuda de un medidor de profundidad.

    5.3 Dimensiones de las llantas.

    5.3.1 La anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B, excepto en el caso de que la llanta tenga una banda protectora especial, en este caso, la tolerancia anterior puede ser excedida en 8 mm.

    5.3.1.1 El factor mínimo de medida debe ser cuando menos el indicado en las tablas 11 a la 38 del apéndice normativo B.

    5.4 Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llantas radiales tipo sin cámara.

    La fuerza aplicada para desmontar la ceja de la llanta en las áreas de aplicación no debe ser menor de:

    5.4.1 Un valor de 6,7 kN para aquellas llantas con una anchura de sección menor de 155 mm.

    5.4.2 Un valor de 8,9 kN para aquellas llantas con una anchura de sección de 155 mm a 202 mm como máximo.

    5.4.3 Un valor de 11,1 kN para aquellas llantas con una anchura de sección mínima de 203 mm.

    Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de...

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