Huelga

Páginas71-71

Page 71

Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Para que sea legal debe haber un acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de los propios trabajadores cuando así lo propongan, en este caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral, al que la huelga se extienda. Debe haber comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio, en caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. Y debe haber una creación del comité de huelga, que está formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR