Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se establece que los hospitales públicos de tercer nivel de atención con servicios de atención médica pediátrica deberán brindar apoyos pedagógicos y espacios para la atención educativa a niños, niñas y jóvenes menores de 18 años

Fecha de disposición07 Diciembre 2006
Fecha de publicación07 Diciembre 2006
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo de Salubridad General por el que se establece que los hospitales públicos de tercer nivel de atención con servicios de atención médica pediátrica deberán brindar apoyos pedagógicos y espacios para la atención educativa a niños, niñas y jóvenes menores de 18 años.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

ACUERDO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE QUE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE TERCER NIVEL DE ATENCION CON SERVICIOS DE ATENCION MEDICA PEDIATRICA DEBERAN BRINDAR APOYOS PEDAGOGICOS Y ESPACIOS PARA LA ATENCION EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES MENORES DE 18 AÑOS.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracciones I, II, IX, X; 4o. fracción II, 6o. I, II, VII, 15 y 17 fracción VI de la Ley General de Salud; 1o., 3o., 5o. fracciones I y II, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan a toda persona el derecho a recibir educación y a la protección de su salud.

Que corresponde al Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria.

Que en los términos del artículo 6 de la Ley General de Salud, corresponde al Sistema Nacional de Salud, entre otros, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos y colaborar al bienestar social de la población propiciando la incorporación de los menores a una vida equilibrada en lo económico y social, así como coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección.

Que los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación señalan que en el sistema educativo nacional también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de la población.

Que el artículo 41 de la Ley General de Educación señala que la educación especial está destinada, entre otros, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, atendiendo a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. En el...

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