Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA SEGUNDA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 2da. Rev. 09/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 17 de mayo de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile y de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuotas compensatorias

    1. En la resolución citada en el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:

    a. de 0.1443 dólares de Estados Unidos (dólares) por kg neto a las importaciones originarias de Chile; y

    b. de 0.4484 dólares por kg neto a las importaciones originarias de China.

  3. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la Resolución Final.

    2. La Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones provenientes de Calkins Limited era de $0.2476 dólares por kg neto.

  4. Primera revisión

    1. El 15 de junio de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. Modificó la cuota compensatoria de $0.2476 a $0.1809 dólares por kg a esas importaciones.

  5. Solicitud de la segunda revisión

    1. El 28 de mayo de 2010 Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México" o la "Solicitante") solicitó la revisión de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, debido a un cambio en las circunstancias que motivaron su determinación. La solicitud se refiere sólo a las exportaciones a México provenientes de dicha empresa, independientemente del importador.

  6. Inicio de la segunda revisión

    1. El 29 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución de inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó personalmente el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  8. Producto investigado

    1. Conforme a la información de la investigación original, en los puntos subsecuentes de este apartado se describen las características que describen a los champiñones objeto de revisión.

    2. Características esenciales

      a. Descripción del producto

    3. El producto sujeto a revisión se denomina "hongos del género agaricus", mejor conocido como champiñones, preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. Las características físicas y químicas de éstos se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la Resolución Final:

      Tabla 1. Características generales del producto objeto de revisión.

      CARACTERISTICA Mínimo Máximo Norma
      Contenido Neto 186 2840 NOM-002-SCFI-1993
      Masa drenada (%) 60% NOM-F-414-1982
      Masa drenada (gr) 106 1964 NOM-F-315-1978
      Características Químicas
      pH Salmuera Sal (%) Sólidos Solubles (%) 4.0 1.5 3.0 5.5 2.5 4.0 Potenciómetro Salinómetro Refactrómetro
      Características Físicas
      Vacío Espacio de Cabeza Impurezas Minerales Impurezas orgánicas de Origen vegetal Min. 2cmHg CODEX Stan 38-1981 CODEX Stan 38-1982
      4/16" 10/16
      0.3% m/m 0.05% m/m
    4. La mercancía generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados principalmente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gr.

      b. Clasificación arancelaria

    5. Los hongos del género agaricus tienen la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación Arancelaria Descripción
      20 Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
      20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre y ácido acético).
      2003.10 Hongos del género Agaricus.
      2003.10.01 Hongos del género Agaricus.
    6. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones del producto objeto de la revisión están sujetas a un arancel ad valorem del 20%.

    8. De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kg. En el mercado normalmente se comercializa en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:

      a. Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.

      b. Peso neto = champiñón + salmuera.

      c. Peso drenado = champiñón.

      b. Normas oficiales

    9. Las normas que se utilizan en la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978, Potenciómetro, Salinómetro, Refactrómetro y CODEX Stan 38-1981.

      c. Proceso productivo

    10. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de la revisión son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.

    11. El proceso de producción de los champiñones envasados en salmuera importados es el siguiente:

      a. Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.

      b. Lavado el producto, llega a una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

      c. Se realiza un precocido en dos etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de ocho a diez minutos aproximadamente.

      d. El champiñón pasa a través de un transportador donde se le enjuaga y enfría.

      e. Pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados y/o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.

      f. El envasado de las latas en salmuera se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones.

      g. Las latas pasan por unas bandas hacia los "salmueradores" que vierten la salmuera.

      h. Máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente y después se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.

      i. Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.

      j. Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.

    12. Usos y funciones

    13. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.

      I. Partes interesadas comparecientes

    14. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

    15. Solicitante

      Hongos de México

      Mercaderes No. 62

      Col. San José Insurgentes

      C.P. 03900, México, D.F.

    16. Importador

      Calkins México

      Martín Mendalde No. 1755 P.B.

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

    17. Exportador

      Calkins Limited

      Martín Mendalde No. 1755 P.B.

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, México, D.F.

  9. Actualización de información

    1. En respuesta al requerimiento formulado por oficio de 7 de enero de 2011, la Solicitante actualizó la información de la solicitud para comprender el periodo de revisión del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010.

  10. Argumentos y medios de prueba

    1. Importadora y exportadora

    2. El 21 de enero de 2011 Calkins México y Calkins Limited presentaron ad-cautelam manifestaciones y argumentos conjuntos:

  11. Se oponen a la revisión y a que se incrementen las cuotas compensatorias. No presentan información y respuesta al formulario oficial puesto que representa una carga procesal.

  12. Hongos de México presentó la solicitud de revisión de cuota compensatoria aplicable a Calkins Limited, debido a un supuesto cambio de circunstancias que motivaron su determinación.

  13. La Solicitante incorrectamente consideró que el mes aniversario es mayo, cuando el mes era junio. Al presentar la revisión administrativa antes del mes aniversario la misma resulta extemporánea, lo que acarrea su improcedencia.

  14. La Solicitante debió demostrar su interés jurídico para solicitar el inicio del procedimiento de revisión de cuota compensatoria y acreditar que es productor nacional del producto en revisión, situación que no se demuestra con el contenido de su acta constitutiva.

  15. No basta que la Solicitante haya participado en la primera revisión administrativa como productor nacional, sino que debió acreditar que se trata de una parte interesada, es decir, de un productor, un importador o un exportador de la mercancía objeto de revisión.

  16. No consta que Hongos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR