Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA SEGUNDA REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, PROVENIENTES DE CALKINS & BURKE LIMITED, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 2da. Rev. 09/10, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 17 de mayo de 2006 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile y de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  2. Cuotas compensatorias

    1. De acuerdo con la resolución referida en el punto anterior se impusieron las cuotas compensatorias siguientes:

  3. de 0.1443 dólares de Estados Unidos (dólares) por kg neto a las importaciones originarias de Chile; y

  4. de 0.4484 dólares por kg neto a las importaciones originarias de China.

  5. Recurso de revocación

    1. El 10 de octubre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la resolución final señalada en el punto 1 de esta Resolución.

    2. La Secretaría determinó que la cuota compensatoria aplicable a las importaciones chinas provenientes de Calkins Limited era de $0.2476 dólares por kg neto.

  6. Primera revisión

    1. El 15 de junio de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. Determinó una cuota compensatoria de $0.1809 dólares por kg a esas importaciones.

  7. Solicitud de la segunda revisión

    1. El 28 de mayo de 2010 Hongos de México, S.A. de C.V. ("Hongos de México" o la "Solicitante") solicitó que la Secretaría revise la cuota compensatoria aplicable a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, debido a un cambio en las circunstancias que motivaron su determinación. La solicitud se refiere sólo a las exportaciones a México provenientes de dicha empresa, independientemente del importador. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

  8. Solicitante

    1. Hongos de México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en el cultivo y la explotación de los hongos y setas en todas sus variedades con fines alimenticios, industriales, comerciales y medicinales, y su compraventa en estado natural, enlatados, envasados o industrializados. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Mercaderes No. 62, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, en México, D.F.

  9. Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    2. El producto sujeto a revisión se denomina "hongos del género agaricus", mejor conocido como champiñones, preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. Las características físicas y químicas de los champiñones objeto de la revisión se ubican en los siguientes rangos, de acuerdo con la resolución final referida en el punto 1 de la presente:

      Tabla 1. Características generales del producto objeto de revisión

      CARACTERISTICA Mínimo Máximo Norma
      Contenido Neto 186 2840 NOM-002-SCFI-1993
      Masa drenada (%) 60% NOM-F-414-1982
      Masa drenada (gr) 106 1964 NOM-F-315-1978
      Características Químicas
      pH Salmuera pH Champiñón Sal (%) Sólidos Solubles (%) 4.0 5.0 1.5 3.0 5.5 6.5 2.5 4.0 Potenciómetro NOMF-F-317-S Salinómetro Refactrómetro
      Características Físicas
      Vacío Espacio de Cabeza Impurezas Minerales Impurezas orgánicas de Origen vegetal Min. 2cmHg CODEX Stan 38-1981 CODEX Stan 38-1982
      4/16" 10/16
      0.3% m/m 0.05% m/m
    3. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos.

    4. La mercancía generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados principal, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.

    5. Tratamiento arancelario

    6. Los hongos del género agaricus tienen la siguiente clasificación arancelaria en la TIGIE:

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 20 Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
      Partida 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre y ácido acético).
      Subpartida 2003.10 Hongos del género Agaricus.
      Fracción arancelaria 2003.10.01 Hongos del género Agaricus.
    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones del producto objeto de la solicitud están sujetas a un arancel ad valorem del 20 por ciento y las originarias de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, salvo las de Japón que están sujetas a un arancel del 5.7 por ciento.

    8. De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kg. En el mercado normalmente se comercializa en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:

  10. Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.

  11. Peso neto = champiñón + salmuera.

  12. Peso drenado = champiñón.

    1. Normas oficiales

    2. Las normas que se utilizan en la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-

      002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978, NOM-F-317-S, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.

    3. Proceso productivo

    4. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de la revisión son champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.

    5. El proceso de producción de los champiñones envasados en salmuera, tanto nacionales como importados, es el siguiente:

  13. Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.

  14. Lavado el producto, llega a una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

  15. Se realiza un precocido en dos etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de ocho a diez minutos aproximadamente.

  16. El champiñón pasa a través de un transportador donde se le enjuaga y enfría.

  17. Pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados y/o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.

  18. El envasado de las latas en salmuera se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto para la presentación de 2 kg que se hace manualmente.

  19. Las latas pasan por unas bandas hacia los "salmueradores" que vierten la salmuera.

  20. Máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente y después se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración.

    I. Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial.

  21. Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado.

  22. Posibles partes interesadas

    1. Las partes interesadas de las que tiene conocimiento la Secretaría son:

    2. Importadores

      Calkins México

      Privada de Ixtepete No. 12

      Col. Mariano Otero

      C.P. 45071, Zapopan, Jalisco.

      Industrias Ochsi, S.A. de C.V.

      Blvd. La Pompa No. 120

      Fraccionamiento La Pompa

      C.P. 37499, León, Guanajuato.

      Promociones Gastronómicas del Caribe

      Carretera de Cancún Tulum

      Km. 9 Bodegas 5, 6, 41 y 42

      Central de Bodegas

      C.P. 77560, Cancún, Quintana Roo.

      Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.

      Reforma No. 286

      Col. Acapulco

      C.P. 22890, Ensenada, Baja California.

      Wok on Roll Restaurante Group, S.A. de C.V.

      Carretera Chancanaab Km 4.5 Sur S/N

      C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo.

    3. Exportador

      Calkins Limited

      Suite 800-1500 West Georgia Street

      V6G2Z6, Vancouver B.C., Canadá.

    4. Gobierno

      Consejero de Asuntos Económico-Comerciales

      de la Embajada de China en México.

      Platón No. 317

      Col. Polanco

      C.P. 11560, México, D.F.

      I. Prevención

    5. El 20 de julio de 2010 la Solicitante respondió la prevención que formuló la Secretaría.

  23. Argumentos y pruebas

    1. Con la finalidad de sustentar la revisión de la cuota impuesta, la Solicitante argumentó:

  24. El cambio en las circunstancias se acredita debido a que el precio de exportación y el valor normal han cambiado de tal forma, que el margen de discriminación de precios encontrado en el periodo abril de 2009 a marzo de 2010 es significativamente superior al que la Secretaría determinó en el último procedimiento de revisión.

  25. La Solicitante manifestó que Calkins México es la única empresa importadora de la mercancía objeto de la solicitud de la que tiene conocimiento.

  26. El precio de exportación entre Calkins Limited y Calkins México no es uno de mercado, sino de transferencia porque están vinculadas...

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