Acuerdo General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil catorce

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

ACUERDO General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil catorce.

ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL DE RACIONALIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y trece de noviembre de dos mil siete, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5o., fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Judicial de la Federación, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;

TERCERO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

CUARTO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones del Presidente de este Alto Tribunal; específicamente en la fracción primera, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;

QUINTO.- El Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6o, fracción II, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio;

SEXTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de dos mil doce, por el que se reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece en su artículo 38 que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;

SÉPTIMO.- El artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 209, fracciones III y XXV faculta a dicho órgano para ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal y expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

OCTAVO.- El artículo 17, fracción VIII, último párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece como un deber del Poder Judicial de la Federación implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria podrán destinarse a los programas prioritarios de los tres Órganos del Poder Judicial de la Federación;

NOVENO.- De conformidad con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas el 24 de enero de 2014, que señala en su Artículo 5to. Transitorio, que el Poder Judicial deberá adoptar acciones que le permitan obtener economías del 5% en la partida de sueldos correspondientes al personal de mandos medios y superiores y del 5% del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté relacionado con programas de atención a la población;

DÉCIMO.- En sesión celebrada el 24 de enero de 2008, se emitió el Acuerdo General conjunto 1/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la unificación de criterios en materia de administración de recursos asignados al Poder Judicial de la Federación, a través de la emisión de acuerdos generales de observancia en los órganos de dicho Poder, y

DÉCIMO PRIMERO.- En el marco de las Líneas Generales Hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la Federación, la relativa al Diálogo Institucional, establece la necesidad de estrechar la comunicación y colaboración entre las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación con el propósito de identificar y trabajar sobre áreas de oportunidad para acelerar la modernización de la función administrativa y precisar su conformidad con las tareas sustantivas; capitalizar las ventajas de una homologación administrativa que permita mejorar la gestión de gobierno y administración; así como fortalecer el manejo de los recursos conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que preceptúa el artículo 134 constitucional.

Asimismo, en las Líneas Generales enunciadas en el párrafo que antecede, se prevé la Consolidación del Modelo Administrativo que deberá propiciar una gestión administrativa más expedita y eficaz, lo que se logrará a partir de la aplicación de nueve líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentran: a) La Homologación Administrativa Interinstitucional, a través de la cual se busca continuar y ampliar el alcance de la colaboración interinstitucional al interior del Poder Judicial de la Federación, para aprovechar las áreas de oportunidad y los rubros susceptibles de ser articulados y estandarizados, en un contexto de eficiencia, racionalidad y transparencia presupuestaria; b) La Estandarización y Modernización de Procesos que tiene como finalidad impulsar el desarrollo de procesos integrales, simplificados y homogéneos que incorporen los avances tecnológicos, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles y; c) La Plataforma Informática y Logística de Vanguardia que tiene como propósito consolidar una plataforma logística, informática y de telecomunicaciones, que entre otras cosas incida en la disminución de gastos de operación. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones citadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas, emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas mínimas de carácter general de racionalidad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal 2014 en el Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR