Acuerdo General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que regula el Proceso Contable de dichos órganos

Fecha de disposición26 Mayo 2011
Fecha de publicación26 Mayo 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Conjunto emitido por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que regula el Proceso Contable de dichos órganos. ACUERDO GENERAL CONJUNTO EMITIDO POR EL COMITE COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE REGULA EL PROCESO CONTABLE DE DICHOS ORGANOS TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
CAPITULO UNICO Artículo 1

Objeto y Definiciones, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

Artículo 1

El presente Acuerdo General se sustenta en los artículos 14 fracción XIV, 81 fracción II, y 186 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y tiene por objeto reglamentar, en los órganos del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el registro de la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, de conformidad a los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo General deberán observar que el registro de las operaciones financieras se realice con base en criterios de honestidad, eficiencia, eficacia, transparencia, control, rendición de cuentas, oportunidad, veracidad y confiabilidad. Lo no previsto y la interpretación del presente Acuerdo General, será resuelto por las autoridades competentes de cada uno de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Artículo 2.- Los órganos del Poder Judicial de la Federación, a través de sus correspondientes Unidades Administrativas, darán cumplimiento a lo previsto en la Ley, a través de la observación de los postulados básicos de la contabilidad gubernamental y demás disposiciones que en su caso emita el Consejo Nacional, para facilitar el registro, transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos de los órganos del Poder Judicial de la Federación, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio. Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio de los órganos del Poder Judicial de la Federación y su expresión en los estados financieros. Artículo 4.- Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá por: I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación; II. Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras; III. Centros Contables.- Las Areas de Contabilidad a cargo de las Secretarías de los órganos del Poder Judicial de la Federación; IV. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Armonización Contable establecido en la Ley; V. Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental de los órganos del Poder Judicial de la Federación, utilizado para el registro de las transacciones, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos; VI. Contraloría: Las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación; VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo, hacienda pública o patrimonio, de resultados, y de enlace; VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos; IX. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; XI. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XII. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que se deriva de la emisión del documento presupuestal correspondiente en cada uno de los órganos del Poder Judicial de la Federación, que afecta el ejercicio del presupuesto; XIII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, a través de la conclusión del trámite administrativo del desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; XIV. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realizan los órganos del Poder Judicial de la Federación, y los eventos económicos identificables y cuantificables que los afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; XV. Ingreso: el recurso económico efectivamente recibido por los órganos del Poder Judicial de la Federación, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación vigente; XVI. Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas; XVII. Ley: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; XVIII. Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables de los órganos del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de enlace, y de orden o memoranda; XIX. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse; XX. Normas contables: lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos para registrar correctamente las operaciones que afecten la contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros; XXI. Organos del Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XXII. Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los órganos del Poder Judicial de la Federación. XXIII. Postulados básicos: elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; XXIV. Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; XXV. Secretarías.- En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría Ejecutiva de Administración, para el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría Administrativa. XXVI. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que los órganos del Poder Judicial de la Federación utilizan como instrumento de la administración financiera. XXVII. Sistema Informático Contable.- El sistema informático que los órganos del Poder Judicial de la Federación utilicen, para el registro de sus operaciones presupuestales-contables. TITULO SEGUNDO

De la Contabilidad Gubernamental

CAPITULO I Artículos 5 a 18

Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 5

El sistema al que deberán sujetarse los órganos del Poder Judicial de la Federación permitirá: a) Registrar de manera armónica, delimitada y...

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