De la Hipoteca en General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas379-382

ARTÍCULO 2893.

Concepto de hipoteca

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

ARTÍCULO 2894.

Obligación de sujeción de gravamen de los bienes hipotecados

Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.

ARTÍCULO 2895.

Bienes sujetos de hipoteca

La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.

ARTÍCULO 2896.

Hechos sobre los que se extiende la hipoteca aunque no se expresen

La hipoteca se extiende aunque no se exprese:

I. A las accesiones naturales del bien hipotecado;

II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

ARTÍCULO 2897.

Elementos que no comprenderá la hipoteca

Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:

I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;

II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

ARTÍCULO 2898.

Objetos que no se podrán hipotecar

No se podrán hipotecar:

I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;

II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;

III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;

V. El uso y la habitación;

VI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

ARTÍCULO 2899.

Elemento no contemplado en hipoteca de construcción

La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.

ARTÍCULO 2900.

Derecho de hipotecar la propiedad carente de usufructo

Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la...

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