Acuerdo por el que se aprueba la creación del Comité de Ciudades Hermanas y Cooperación Internacional Descentralizada del Municipio de Arroyo Seco, Qro.

Pág. 3430 PERIÓDICO OFICIAL 1 de mayo de 2009
GOBIERNO MUNICIPAL
EL PROF. NOÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
ARROYO SECO, QUERÉTARO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47,
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, el Ayuntamiento de
Arroyo Seco, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la creación del Comité de Ciudades Hermanas y
Cooperación Internacional Descentralizada del Municipio, el cual se señala textualmente:
PROF. MARIANO PALACIOS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ARROYO SECO,
QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30
FRACCIÓN I, 146 Y 147 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que con el propósito de contribuir al fortalecimiento institucional del Municipio de Arroyo Seco, Qro., en
materia de derecho internacional público, se vuelve fundamental la instauración de mecanismos que permitan
dar continuidad a las relaciones internacionales entre un localidad mexicana con una extranjera,
independientemente de la duración de la gestión municipal.
Que un instrumento ideal para lograr –precisamente- esa continuidad, lo es la participación ciudadana, la
cual genera una cultura ética y pedagógica en la formación de la conciencia cívica y colectiva de las personas,
pues refuerza los lazos de solidaridad y hace más comprensible la noción del interés general, al permitir que los
individuos y los grupos más activos intervengan en la gestión publica. Así, circunscribiéndolo al terreno
internacional, la participación ciudadana es un medio y un objetivo democrático que reconoce los derechos de
intervención, conocimientos, experiencias e innovaciones, que confluyen en una planeación interinstitucionales,
sean de Cooperación o de Hermanamiento.
Que, en este sentido, un Comité se convierte en una instancia que favorece la comunicación, los vínculos
y las actividades de cooperación que el Municipio desarrolla e implementa con una localidad extranjera; los
cuales pudieran verse interrumpidos por el cambio de autoridades municipales.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Arroyo Seco, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve, tuvo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE CIUDADES HERMANAS Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, QRO.
PRIMERO.- Se crea el Comité de Ciudades Hermanas y Cooperación Internacional Descentralizada del
Municipio de Arroyo Seco, Qro., como órgano colegiado permanente de consulta y gestión, para la celebración,
evaluación, coordinación y ejecución de los Acuerdos Interinstitucionales, celebrados por el Gobierno Municipal,
de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados.
SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, el Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y someter al Ayuntamiento la celebración de Acuerdos Interinstitucionales;
II. Asegurar las condiciones para la ejecución de los Acuerdos Interinstitucionales;
III. Evaluar la vialidad, vigencia, funcionalidad y beneficios de los compromisos asumidos en los Acuerdos
Interinstitucionales, lo anterior para efecto de estar en posibilidad de proponer su ratificación;
IV. Adoptar las políticas, criterios y decisiones necesarias a fin de cumplir con los objetivos y compromisos
derivados de las Acuerdos Interinstitucionales;

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