Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Atenas, Grecia, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición18 Octubre 2005
Fecha de publicación18 Octubre 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Atenas, Grecia, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Atenas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con el Gobierno de la República Helénica, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de marzo de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de julio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 17 del Acuerdo para su entrada en vigor, se efectuaron en la Ciudad de México y en la ciudad de Atenas, el veinticinco de julio de dos mil y el dieciocho de julio de dos mil cinco, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de agosto de dos mil cinco.

TRANSITORIO Artículos 1 a 17

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Atenas, Grecia, el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica, en adelante denominados “Las Partes”,

CON EL PROPOSITO de cooperar en el marco de sus relaciones de amistad a fin de otorgarse asistencia jurídica mutua en materia penal;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1
  1. Las Partes se otorgarán la asistencia jurídica mutua de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, para la ejecución de investigaciones y procesos vinculados a cualquier proceso penal relacionado con delitos que estén definidos como tales tanto por la Parte Requirente como por la Parte Requerida, que al momento de ser ejecutados se encontraban en la jurisdicción de la Parte Requirente.

  2. Este Acuerdo no se aplicará estrictamente a operaciones policiacas, ni a delitos políticos o militares.

  3. En el caso de la ejecución de medidas tales como la confiscación de bienes o investigaciones la asistencia será prestada cuando los hechos relevantes sean punibles de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida, mientras que no sean afectados los derechos esenciales de la persona investigada o procesada.

  4. Para los propósitos de este Artículo, “materia penal” significará, para los Estados Unidos Mexicanos, investigaciones y procesos relacionados a cualquier delito, sea federal o estatal, y para la República Helénica, investigaciones y procesos penales relacionados a cualquier delito definido como tal por la legislación penal griega.

  5. Cualquier asistencia otorgada bajo los propósitos de este Acuerdo podrá ser otorgada, previniendo que la asistencia esté de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida.

ARTICULO 2

La asistencia podrá ser negada en los siguientes casos:

  1. la solicitud concierne, de acuerdo a la Parte Requerida, a un delito militar, político, o a cualquier delito relacionado con dichos delitos;

  2. la Parte Requerida considera que es probable que la ejecución de la solicitud, afecte su soberanía, orden público o seguridad nacional;

  3. es probable que la ejecución de la asistencia solicitada perjudique un proceso o investigación penal en el territorio de la Parte Requerida o la seguridad de alguna persona relacionada a ellos, y

  4. la solicitud se refiere a un delito del cual la persona ha sido...

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