Declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), en virtud de los daños provocados por la helada que afectó a los municipios de Calera, Ciudad Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General P...
Fecha de disposición | 24 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), en virtud de los daños provocados por la helada que afectó a los municipios de Calera, Ciudad Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Luis Moya, Morelos, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Sombrerete, Trancoso, Valparaíso, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas del Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas de temporal, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Que a petición escrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el ciudadano Gobernador del Estado de Zacatecas mediante oficio número R.O. 130/03 recibido con fecha 26 de junio de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba