Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 38-38-67 hectáreas, de uso común e individual de terrenos del ejido Heriberto Jara (La Haciendita), Municipio de Ahuacatlán, Nay.

Fecha de disposición20 Junio 2012
Fecha de publicación20 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09780 de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 31-66-18.63 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "HERIBERTO JARA (LA HACIENDITA)", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13501, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fechas 30 de junio y 7 de julio de 2011, recibidas el día de su fecha, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como por medio de instructivo de fechas 30 de junio y 7 de julio, ambos de 2011, a los titulares de las parcelas 278 y 9, respectivamente, de conformidad con el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos del artículo 2 de la propia Ley. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 38-38-67 Has., de las cuales 1-57-46 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 36-81-21 Has., de uso individual, de los que 7-29-12 Has., son terrenos de riego, 29-23-18 Has., de temporal y 0-28-91 Ha., de agostadero, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- ALEJANDRA LÓPEZ AHUMADA 2 0-17-87 TEMPORAL
2.- VICENTE BONILLA GODÍNEZ 4 1-71-61 TEMPORAL
3.- LEOPOLDO FLORES VILLEGAS 8 0-86-26 TEMPORAL
4.- MARÍA PÉREZ HERNÁNDEZ 9 2-28-27 TEMPORAL
5.- MARIO ÁLVAREZ ÁVALOS 13 y 14 1-17-25 RIEGO
6.- MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ SANDOVAL (FINADA) 15 y 126 1-16-09 0-03-06 RIEGO TEMPORAL
7.- MARÍA DEL CARMEN DURÁN MONTERO (POSESIONARIA) 108 y 109 2-75-76 TEMPORAL
8.- FRANCISCO ARCINIEGA TORRES 122 0-14-60 TEMPORAL
9.- MARIANA BOBADILLA FLORES 123 6-25-92 TEMPORAL
10.- JOSÉ FRANCISCO RÍOS SOJO (POSESIONARIO) 124 1-61-77 TEMPORAL
11.- CATALINA MORALES ANZALDO (FINADA) 125 0-01-18 TEMPORAL
12.- JOSÉ ALFONSO PÉREZ RAMÍREZ 127 0-04-68 TEMPORAL
13.- VICENTA ROBLES ARCINIEGA 135 0-34-69 TEMPORAL
14.- MARÍA GÓMEZ GUZMÁN 139 0-00-75 TEMPORAL
15.- PABLO LLANOS ELÍAS 146 y 260 1-02-20 1-36-92 RIEGO TEMPORAL
16.- NICOLÁS ÁLVAREZ ÁVALOS (POSESIONARIO) 149 0-64-63 RIEGO

17.- TOMÁS DELGADILLO MARTÍNEZ 150 0-58-06 RIEGO
18.- JUAN ROZALEZ MOJARRO (FINADO) (POSESIONARIO) 151 0-71-99 RIEGO
19.- MISAEL FLORES MARISCAL
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