Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 00-18-87 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ahuacatlán, municipio del mismo nombre, Nay.

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación29 Noviembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 11043 de fecha 12 de julio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 00-16-04.90 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "AHUACATLÁN", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13510. Iniciando el procedimiento relativo de los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 00-18-87 Ha., de terrenos de temporal de uso individual, en la que resulta afectada la parcela número 153, cuyo titular es el ejidatario Lorenzo Aguilar Valdivia a quien se le notificó la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 26 de julio de 2011, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de julio de 1932, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto y ejecutada el 19 de septiembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "AHUACATLÁN", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, una superficie de 3,262-00-00 Has., para beneficiar a 229 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 5 de noviembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1942, y ejecutada el 28 de octubre de 1943, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario "AHUACATLÁN", Municipio de Ahuacatlán, Estado de...

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