Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-62-40 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido El Guerreño, Municipio de Reynosa, Tamps. (Reg.- 0916

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-62-40 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido El Guerreño, Municipio de Reynosa, Tamps. (Reg.- 0916)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.-2191 de fecha 14 de marzo de 1984, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-62-40 Ha., de terrenos del ejido denominado "EL GUERREÑO", Municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas, para destinarlos a la construcción de la ampliación de la carretera Matamoros-Reynosa, tramo río Bravo-Aeropuerto, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-62-40 Ha., de temporal, considerada de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto y se comprobó que existen bienes distintos a la tierra.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de noviembre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1941, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL GUERREÑO", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 900-00-00 Has., para beneficiar a 44 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; y por Decreto Presidencial de fecha 8 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1978, se expropió al ejido "EL GUERREÑO", Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 8-73-17 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía de un gasoducto, cuadro de protección de pozos y un camino de acceso a los mismos.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 98 2756 de fecha 7 de diciembre de 1998, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 98 2756 el día 10 de diciembre de 1998, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $22,000.00 por hectárea, por lo que el...

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