Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-02-73 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido El Castillo, Municipio de Mazatlán, Sin. (Reg.- 1185

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-02-73 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido El Castillo, Municipio de Mazatlán, Sin. (Reg.- 1185)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número Jfua-064/98 de fecha 25 de mayo de 1998, la empresa Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-02-73 Ha., de terrenos del ejido denominado EL CASTILLO , Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción e instalación de diferentes equipos y servicios tendientes al desarrollo de la industria telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-02-73 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1938 y ejecutada el 8 de diciembre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido EL CASTILLO , Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, una superficie 1,898-00-00 Has., para beneficiar a 105 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 7 de marzo de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1975, el ejido EL CASTILLO , Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, permutó con el ejido URIAS , Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, una...

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