Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-69-51 hectárea de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Pedrera del Tanquito, Municipio de Villa Hidalgo, S.L.P. (Reg.- 456

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-69-51 hectárea de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Pedrera del Tanquito, Municipio de Villa Hidalgo, S.L.P. (Reg.- 456)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.- A 13241 de fecha 10 de diciembre de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-64-82 Ha., de terrenos del ejido denominado PEDRERA DEL TANQUITO , Municipio de Villa Hidalgo del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción del entronque Ventura de la carretera San Luis Potosí-Saltillo tramo entronque libramiento Oriente-entronque Huizache, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12202. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-69-51 Ha., de temporal, de la que 1-65-94 Ha., es de uso común y 0-03-57 Ha., de uso individual, resultando afectada la ejidataria Socorro Valleza Castilleja en su parcela número 36.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 23 de mayo de 1999, suscrito con el núcleo agrario PEDRERA DEL TANQUITO , Municipio de Villa Hidalgo, Estado de San Luis Potosí.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de mayo de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1939 y ejecutada el 26 de octubre de 1955, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido PEDRERA DEL TANQUITO , Municipio de Villa Hidalgo, Estado de...

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