Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-63-33 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'Zapotanito', Municipio de Santa María del Oro, Nay.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 016372 de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 47-97-89.16 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ZAPOTANITO", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Guadalajara-Tepic, tramo Ixtlán del Río-Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.2.410. 16862 de fecha 13 de noviembre de 2009, la promovente amplió la justificación de la causa de utilidad pública; asimismo, mediante oficio número 1.2.410.- 000246 de fecha 9 de enero de 2014, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes confirmó su interés jurídico en la presente expropiación.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 10200. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0810 de fecha 22 de julio de 2008, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 47-63-33 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el derecho de vía de la carretera Guadalajara-Tepic, tramo Ixtlán del Río-Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 9 de julio de 1921, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del mismo año y ejecutada el 15 de octubre de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "ZAPOTANITO", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, una superficie de 1,500-00-00 hectáreas, para beneficiar a 98 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de junio de 1938, publicada en el Diario Oficial...

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